Solicita diputada Ortiz realizar una mejora regulatoria para garantizar una mayor protección a niñas, niños y adolescentes migrantes

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La diputada Norma Patricia Guadalupe Ortiz Villegas, presentó ante miembros de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, iniciativa de decreto, a efecto de reformar el artículo 98 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y para reformar y adicionar los artículos 7 y 104, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de realizar una mejora regulatoria en materia de colaboración de autoridades para garantizar una mayor protección a niñas, niños y adolescentes migrantes.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La suscrita Norma Patricia Guadalupe Ortiz Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y en su representación; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos del Estado de Chihuahua, someto a consideración de esta soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reformas diversas disposiciones. Ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 98 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes y ante esta representación popular para reformar y adicionar, correspondientemente, los artículos 7 y 104, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de realizar una mejora regulatoria en materia de colaboración de autoridades para garantizar una mayor protección a niñas, niños y adolescentes migrantes, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Hay nueve veces más niños, niñas y adolescentes migrantes en México en los últimos tres meses”. Este es el reporte del 19 de abril del presente año que da a conocer la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia).
En el señalado documento establece:
“Desde el inicio de 2021, el número de niños, niñas y adolescentes migrantes reportados en México ha aumentado considerablemente, pasando de 380 a casi 3.500, anunció Jean Gough, Directora Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe, tras concluir una visita de cinco días a México, que incluyó varias paradas en su frontera norte con los Estados Unidos. Actualmente, un promedio de 275 niños y niñas migrantes adicionales se encuentran en México todos los días, luego de ser detectados por las autoridades mexicanas, esperando para cruzar a Estados Unidos o tras ser retornados…”.
“Se me rompió el corazón al ver el sufrimiento de tantos niños y niñas pequeños, incluidos bebés, en la frontera mexicana con Estados Unidos”, dijo Gough. “La mayoría de los centros de acogida que visité en México están ya saturados y no pueden acoger al creciente número de niños, niñas, adolescentes y familias que emigran hacia el norte.”.
“Nos preocupa profundamente que las condiciones de vida de los niños, niñas, adolescentes y las madres migrantes en México pronto puedan deteriorarse aún más.”
“En muchos albergues mexicanos, los niños, niñas y adolescentes representan al menos el 30 por ciento de la población migrante. La mitad de ellos han viajado sin sus padres, lo que supone la mayor proporción jamás registrada en México. México se ha convertido en un país de origen, tránsito y retorno para estos niños, niñas y adolescentes migrantes que provienen en su mayoría de Honduras, Guatemala, El Salvador y México.”,
“En 2020, UNICEF acogió con satisfacción la reforma de las leyes de migración y refugio por parte de México, que prohíbe la detención migratoria de niños, niñas y adolescentes y prioriza el interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes en el desarrollo y la aplicación de las políticas y procedimientos de inmigración que les afectan. Es fundamental que la comunidad internacional refuerce su apoyo al Gobierno mexicano para que aplique con éxito sus reformas legales.”.
“En el contexto de la pandemia del COVID-19, el aumento del número de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, así como la llegada de familias enteras con niños, niñas y adolescentes, ha supuesto una importante presión para los desbordados centros de asistencia mexicanos. UNICEF pide una rápida expansión de las instalaciones de acogida en México para satisfacer las necesidades específicas de las familias migrantes con niños y niñas, y de niños y niñas en movilidad no acompañados.”
“El peligroso viaje desde el norte de Centroamérica hacia Estados Unidos puede durar hasta dos meses en condiciones muy duras. Los desgarradores testimonios de familias migrantes recogidos por los equipos de UNICEF en Ciudad Juárez y Tijuana indican graves abusos de los derechos humanos durante el viaje, como extorsión, abusos sexuales, secuestros y tráfico de personas. Algunas mujeres migrantes centroamericanas contaron entre lágrimas a UNICEF que les privaron de comida, que les confiscaron sus pertenencias, como teléfonos móviles, que durmieron en el suelo y que cubrieron a sus hijos con sus propios cuerpos para mantenerlos calientes por la noche.”.
“Las familias centroamericanas no están emigrando, están huyendo”, dijo Gough. “Estos niños, niñas, adolescentes y sus padres, que ahora están en México, escaparon de la criminalidad de las bandas, de la violencia doméstica, de la pobreza, de los huracanes devastadores y de la pérdida de empleo debido a la pandemia en sus países de origen.”,
“Entonces, ¿por qué iban a regresar? A menudo, no hay nada por lo que puedan volver. Los traficantes se aprovechan descaradamente de su desesperanza y ponen en peligro la vida de los niños, niñas y adolescentes durante este peligroso viaje. La mejor manera de dar a las familias migrantes una buena razón para quedarse en sus comunidades es invertir en el futuro de sus hijos a nivel local. La verdadera crisis infantil no está en la frontera de Estados Unidos, sino en las comunidades más pobres del norte de Centroamérica y México”.
“Más allá de la respuesta humanitaria en todas las etapas del viaje migratorio, UNICEF hace un llamamiento a la comunidad internacional para que coloque a los niños, niñas, adolescentes y a las mujeres en el centro de todos los planes de inversión en Honduras, Guatemala, El Salvador y el sur de México para crear mejores condiciones de vida y oportunidades libres de violencia para las familias y los jóvenes a nivel comunitario.”
“El año pasado, más de 7.160 niños, niñas y adolescentes mexicanos y centroamericanos en movimiento se beneficiaron de la asistencia apoyada por UNICEF en México, como servicios de protección individual, atención psicosocial, actividades recreativas y de aprendizaje, y alojamiento.”
“Junto con sus socios, UNICEF ha ampliado su respuesta humanitaria en Centroamérica y México en los últimos meses, con una mayor presencia en la frontera entre México y Estados Unidos. Este año, más de 2.100 niños, niñas y adolescentes migrantes ya han recibido asistencia humanitaria de UNICEF en las fronteras sur y norte de México. Con la financiación actual, se llegará a un total de 10.000 niños, niñas y adolescentes migrantes y a sus padres para finales de año”.
La propuesta de reforma y adición que se presenta por medio de la presente iniciativa pretende mejorar las normas jurídicas de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en lo que se refiere al concepto “órgano jurisdiccional”, el cual se repite varias veces en la Ley en mención, pero no se define en el glosario. De igual forma existe un “CAPÍTULO CUARTO” “DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, pero tampoco se establece el término en el glosario, es por lo que ambos conceptos se propone sean incluidos y en consecuencia definidos, con la redacción que mediante la presente iniciativa se propone.

También se plantea lograr normativamente una mejor colaboración entre autoridades locales, para que en el caso ya previsto normativamente de que el DIF Estatal, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, además de que comuniquen al Instituto Nacional de Migración, dicho Instituto deba, en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptar medidas de protección especial. Debe establecerse como una cuestión imperativa que el Instituto en mención colabore con la antedicha Coordinación General.
En el señalado aspecto, la presente iniciativa también alcanza a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) se encarga de otorgar la asistencia institucional a refugiados mediante el establecimiento de relaciones de colaboración conforme a lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; sin embargo, para el desarrollo de sus funciones, la Comisión cuenta con un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Esta coordinación es responsable de adoptar medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, y es a quien los Sistemas DIF deberán comunicar tal situación de los menores de edad.
El texto vigente federal también puede ser mejorado, en su artículo 98, con el mismo propósito, esto es para lograr una mejor colaboración entre autoridades, para que en caso de que los sistemas DIF, en el caso que identifiquen a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, además de que tengan que comunicar al Instituto Nacional de Migración, establecer que este instituto participe en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, sobre la adopción de medidas de protección especial. Ello para darle intervención a la antedicha Comisión.
Así, de igual manera en cierto sentido las propuestas de reforma y adición, refuerzan las cualidades de los derechos humanos, en cuanto a que son universales, pertenecen a cualquier persona en cualquier lugar y en cualquier tiempo.

Es por lo anterior que someto a consideración de esta representación popular la presente iniciativa de

DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 98 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en caso de ser aprobado se eleve al H. CONGRESO DE LA UNIÓN, como iniciativa de reforma de Ley propuesta por la Sexagésima Sexta Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 98. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial.
TRANSITORIOS:

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÚCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XV, XXIV Y XXV, al artículo 7, recorriéndose en su orden las fracciones subsiguientes y se reforma el artículo 104, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XV. Órgano Jurisdiccional: Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas;
XXIV. Sistema Municipal de Protección: El Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de cada municipio.
XXV. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 104. En caso del DIF Estatal, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial.
TRANSITORIOS:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. – Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos para que elabore la minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las autoridades competentes, para los efectos legales a que haya lugar

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE
Diputada Norma Patricia Guadalupe Ortiz Villegas

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