Propone diputada Gaytán crear la Ley del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado

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La diputada del PRI, Rosa Isela Gaytán Díaz, presentó iniciativa de Decreto, mediante la cual propuso derogar la fracción XXXII del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; reformar la fracción VII del artículo 24 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua; reformar la fracción III del artículo 3, recorriéndose las subsecuentes fracciones, y adicionar el artículo 5 bis a la Ley Estatal de Salud; así como crear la Ley del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.

A continuación el contenido íntegro del documento presentado por la Legisladora:

H. CONGRESO DEL ESTADO CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
La suscrita Rosa Isela Gaytán Díaz, Diputada de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 65, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, los ordinales 169, 170, 171, 174 fracción I, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Representación, a fin de presentar una Iniciativa, a fin de derogar la Fracción XXXII del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, reformar la fracción VII del artículo 24 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, reformar la fracción III del artículo 3 recorriéndose las subsecuentes fracciones, adicionar el Artículo 5 bis a la Ley Estatal de Salud y crear la Ley del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transición demográfica y epidemiológica que experimenta la población mundial, está asociada principalmente con el envejecimiento de !a población.

De acuerdo con cifras del lnstituto Nacional de Estadística y Geografía (lNEGl), en México existen 12 millones 85 mil 796 personas adultas mayores, cifra que va aumentando día con día, según datos del Consejo Nacional de Población CONAPO, se estima que en nuestro país para el año 2050 uno de cada cuatro habitantes tendrá más de 60 años.

Bajo este contexto y debido a las características y cambios asociados al proceso de envejecer, es importante conocer la calidad de vida con la que se vive esta etapa. Este conocimiento es de interés principal en el área de la salud, ya que ésta es la más importante en la percepción del bienestar en los adultos mayores. Sin embargo, la calidad de vida no sólo está enfocada a evaluar este aspecto, sino que también se incluyen factores de tipo sociocultural, físico-terapéutico y psico-educativo, por lo que se requiere de una atención integral que garantice un mejoramiento en la calidad de vida de este importante segmento de la población.

Actualmente, las ramas de la medicina que se encargan del estudio del envejecimiento, las enfermedades que le aquejan y su cuidado, es la Gerontología y la Geriatría, ambas disciplinas son de suma importancia en el desarrollo de la vejez, por un lado, la Gerontología biológica o del envejecimiento estudia los procesos y los mecanismos por los que se produce una vejez de calidad. La clínica o Geriatría se dedica a la prevención, al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reinserción en el entorno de las personas mayores, por lo que en su conjunto proponen mejores soluciones a la atención médica de los adultos mayores contemplando aspectos clínicos, de tratamiento, prevención y rehabilitación del o la paciente, además de integrar aspectos familiares y sociales.

Lo que las convierte en disciplinas de atención integral que, por su carácter funcional, abarcan el punto de vista físico, psicológico, emocional, espiritual, y resultan necesarias para atender a nuestros adultos mayores y así permitirles reconocer su valor como individuo colectivo en la sociedad y visibilizar el valor de !a atención brindada para su bienestar.

La población de adultos mayores en el estado, ha tenido un crecimiento demográfico, pues de acuerdo al INEGI, en 1970 el grupo de 60 años y más representaba el 3.4 por ciento de la población total estatal.
En el 2010, la proporción se ubicó en 6.8, mientras que en el último Censo de Población correspondiente al 2019, fue de 7.3 por ciento, es decir, más de 247 mil personas.

El Informe Especial sobre los Derechos Humanos de Adultos Mayores, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, muestra que Chihuahua es la cuarta entidad con más violencia contra personas mayores de 60 años, pues en tres años, se abrieron 4 mil 772 carpetas de investigación por maltrato, robo y lesiones contra este grupo de edad. En más del 40 por ciento de los casos, son los mismos familiares quienes violentan a los adultos mayores, y los abusos van desde violencia sicológica hasta delitos como despojo, robo a casa habitación o lesiones.

A todo esto, debemos agregar que las personas adultas mayores han sido un sector que se ha visto afectado durante la pandemia, ya que son de los grupos más vulnerables a contraer esta enfermedad, además muchos de ellos quedaron desempleados a consecuencia de todo esto y muchos de ellos no cuentan con familiares que los puedan ayudar o han sido abandonados por sus familiares, por lo cual también han sido golpeados por la depresión.
Es por ello, que resulta importante desarrollar programas capaces de permitir que los adultos mayores tengan una vejez decorosa y que a su vez reciban la atención que requieren, ya que la mayoría de ellos actualmente se enfrentan a condiciones preocupantes, por no tener acceso a una cobertura de salud adecuada.

Razón por la cual, nos permitimos presentar esta iniciativa de reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, y a la Ley Estatal de Salud así como crear la Ley del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, con el fin de garantizar a las personas adultas mayores el goce y ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales, así como su inclusión, integración y participación en la vida económica, política y social, a su vez, garantizar la atención médica Gerontológica y Geriátrica en las clínicas y hospitales públicos o privados de nuestro Estado, así como impulsar y promover la creación de centros de atención Gerontológica y Geriátrica, que atiendan de manera integral la salud de nuestros adultos mayores.

En vista de la fundamentación y motivación, me permito someter a su consideración la presente iniciativa para derogar la Fracción XXXII del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, reformar la fracción VII del artículo 24 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, reformar la fracción III del artículo 3 recorriéndose las subsecuentes fracciones y adicionar el Artículo 5 bis a la Ley Estatal de Salud y crear la Ley del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO. Se deroga la Fracción XXXII del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, quedando de la siguiente manera:

Artículo 93.- Son atribuciones y obligaciones de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado:

XXXII. Derogado.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 24. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Estatal de Salud, deberán:
……
VII. Garantizar que en los sistemas de atención hospitalaria públicos y privados se ofrezca atención inmediata y urgente a personas mayores, con independencia de su derechohabiencia o capacidad económica. Las especialidades medicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores son la Gerontología y la Geriatría;
……
ARTICULO TERCERO. Se reforma la fracción III del artículo 3 recorriéndose los subsecuentes de la Ley Estatal de Salud, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. En los términos de los artículos Tercero y Décimo Tercero, de la Ley General de Salud, y de esta Ley, corresponde al Estado, por conducto de la Secretaría de Salud:

A) En materia de salubridad general:

I. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.

II. La atención materno-infantil.

III. La atención medica a las personas adultas mayores en áreas de salud gerontológica y geriátrica.

ARTICULO CUARTO. Se adiciona el artículo 5 bis de la Ley Estatal de Salud, quedando de la siguiente manera:

Artículo 5 bis. Serán organismos descentralizados de la Secretaría de Salud los siguientes:

I. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua;
II. El Sistema de Protección Social en Salud. Seguro Popular
III. Instituto Chihuahuense de Salud ICHISAL
IV. Servicios de Salud de Chihuahua
V. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COESPRIS
VI. Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO QUINTO. Se crea la Ley del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, quedando de la siguiente manera:

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.
El Instituto promoverá su representación en los Municipios, de acuerdo a las posibilidades de cada uno de ellos.
ARTICULO 2.- El Instituto tiene por objeto ejecutar, coordinar y promover las políticas públicas, programas, acciones y estrategias, encaminados a procurar el desarrollo integral de las personas adultas mayores.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer y ejecutar políticas públicas a favor de las personas adultas mayores;
II. Impulsar las acciones que promuevan el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico y social del Estado, en coordinación con las demás dependencias y entidades Públicas Estatales;
III. Empoderar a las personas adultas mayores a fin de que participen en las acciones orientadas a su bienestar y desarrollo;
IV. Promover los derechos de las personas adultas mayores, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León;
V. Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores en conjunto con la Secretaría de Economía y Trabajo del Estado;
VI. Promover los beneficios que ofrece la credencial del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores (INAPAM);
VII. Coadyuvar en el diseño de programas de prevención y protección, que contribuyan a brindar una mejor atención a las personas adultas mayores, en coordinación con las demás dependencias y entidades Públicas Estatales;
VIII. Impulsar la realización de investigaciones y publicaciones sobre temas gerontológicos y geriátricos; así como elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre las problemáticas y necesidades de las personas adultas mayores;
IX. Fungir como órgano de consulta y asesoría para las instituciones públicas y privadas que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;
X. Convocar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como a personas físicas y morales, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;
XI. Impulsar la creación de institutos municipales de atención a las personas adultas mayores;
XII. Impulsar y promover en el Estado la creación de centros de atención Gerontológica y Geriátrica;
XIII. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y
XIV. Las demás que establezca esta ley o que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto, y las que establezcan otros ordenamientos jurídicos.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 4.- El patrimonio del Instituto se integrará con:
I.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como con los recursos que le transfiera el Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
II.- Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de las dependencias de salud, conforme al presupuesto anual de egresos de la Federación y del Gobierno del Estado;
III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establece en este Decreto;
IV.- Las cuotas que se recauden por sus servicios;
V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;
VI.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos;
VII.- Los ingresos propios del Instituto se aplicarán a sus programa sustantivos de equipamiento, capacitación del personal técnico, adquisición de equipo y a la difusión de sus programas;
VIII.- El Gobierno del Estado y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, participarán en el financiamiento de la operación del Instituto, conforme al acuerdo de coordinación que para la construcción equipamiento y operación del Instituto de Personas Adultas Mayores;
IX.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, proporcionara a cargo de su presupuesto el 10% para el Instituto

CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 5.- El Instituto contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
I.- Consejo Directivo que será presidido por el Secretario de Salud;
II.- Dirección General quien será nombrada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, y
III.- Un Auditor, que dará el seguimiento y monitoreo de los acuerdos tomados por parte del Consejo, que será nombrado por la Secretaria de Hacienda a través de su Departamento de Planeación y Evaluación, contando este solo con voz, y deberá presentar cada tres meses, ante el consejo la evaluación de los acuerdos tomados por el consejo.
ARTICULO 6.- El Consejo Directivo del Instituto se integrará:
I.- Titular de la Secretaría de Salud en el Estado, quien fungirá como Presidente;
II.- Secretaría Técnica, que será el Director o Directora General del Instituto
III.- Secretario de Hacienda;
IV.- Secretario de Desarrollo Social;
V.- La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado,
VI.- Presidenta o Presidente Municipal del Municipio Chihuahua
VII.- Congreso del Estado a través de quien presida la Comisión de Salud.
VIII.- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales, quienes serán propuestas ante el consejo por el Titular del Poder Ejecutivo y aprobadas por el mismo en base a la experiencia y que estas estén relacionadas con el tema.
IX.- Auditor que acudirá con voz pero no con voto.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
I.- Aprobar el Tabulador General de Salarios del personal del Instituto, previo acuerdo con la Secretaría de Hacienda;
II.- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto en relación a la productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
III.- Aprobar tanto los programas y presupuestos del Instituto como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
IV.- Fijar las bases de los mínimos y máximos de las cuotas de recuperación y su actualización, por los servicios que preste el Instituto, el cobro de esas cuotas será efectuado por el Director General;
V.- Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto, que no correspondan al objeto del mismo;
VI.- Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y el dictamen de los auditores externos;
VII.- Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que celebre el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VIII.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
IX.- Autorizar la creación de comités de apoyo, así como determinar sus bases de funcionamiento;
X.- Designar y remover, a propuesta del Director General, a los Servidores Públicos del nivel de Subdirectores del Instituto;
XI.- Proponer al Ejecutivo Estatal, en el caso de que existieren excedentes económicos, a través de la Secretaría de Hacienda, la constitución de reservas y su aplicación;
XII.- Aprobar la estructura orgánica básica del Instituto, así como las modificaciones procedentes;
XIII.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;
XIV.- Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y a cargo de terceros, cuando su cobro no sea factible, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda;
XV.- Aprobar el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, el Reglamento Interno y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;
XVI.- Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación y servicios, previo el estudio de necesidades y factibilidad para ello.
ARTICULO 8.- El Consejo Directivo del Instituto, celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias que propongan su presidente o cuando menos tres de sus miembros.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
II.- Representar al Consejo en los asuntos en que éste deba intervenir.
III.- Someter a la consideración del Consejo los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.
IV.- Ser conducto para gestionar ante las autoridades competentes la realización y financiamiento de programas para prevención y detección oportuna del cáncer.
V.- Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica:
I.- Preparar las reuniones del Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente;
II.- Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo;
III.- Llevar la minuta de la reunión, remitido a la brevedad posible copia del acta a los participantes de aquella.
IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
V.- Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de los miembros del Consejo Directivo:
I.- Concurrir a las sesiones del Consejo;
II.- Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto;
III.- Votar los acuerdos que se tomen conforme a la Ley.
IV.- Desempeñar las tareas que les encomiende el propio Consejo o les señale el reglamento del Instituto.
ARTÍCULO 12.- El Presidente del Consejo Directivo, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, cuando lo considere prudente, podrá invitar a los representantes de los niveles de gobierno federal, estatal o municipal, y de los sectores social y privado que estime pertinentes, los que podrán participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del propio Consejo.
ARTÍCULO 13.- El Director General del Instituto, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo y su nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II.- Tener una edad mínima de veinticinco años.
III.- Haber residido en el Estado durante los últimos tres años anteriores a su designación.
IV.- Haber destacado por su labor a favor de las personas adultas mayores o en actividades relacionadas al objeto del Instituto o dentro del servicio público o social.
V.- Acreditar experiencia y conocimiento en relación con los objetivos o atribuciones del Instituto.
ARTÍCULO 14.- Para ser Director General del Instituto se requiere:
I. Ser mexicano y tener residencia en el Estado cuando menos tres años previos a su designación y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido condenado por delito intencional alguno o inhabilitado para algún cargo público;
III. Haber destacado por su labor a favor de la protección de los derechos humanos, la igualdad y promoción de los derechos de las personas adultas mayores;
IV. Contar con reconocidos méritos profesionales, solvencia moral, prestigio académico y experiencia en campos vinculados con los objetivos del Instituto;
V. Tener por lo menos cuarenta y cinco años al día de su designación; y
VI. Contar con título profesional.
ARTÍCULO 15.- El Director General del Instituto y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el reglamento del Instituto, así como las disposiciones y acuerdo del Consejo Directivo;
II.- Proponer al Consejo Directivo los planes y programas que deba desarrollar el Instituto, para cumplir sus objetivos;.
III.- Ejecutar los programas del Instituto;
IV.- Presentar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, proyectos de iniciativas de ley o sus reformas a favor de los derechos de las personas adultas mayores;
V.- Presentar anualmente a la consideración del Presidente del Consejo Directivo el anteproyecto del presupuesto con que deba operar el Instituto, en los términos de la Ley aplicable;
VI.- Administrar y dirigir las actividades del Instituto;
VII.- Nombrar y remover al personal del Instituto;
VIII.- Proponer al Consejo Directivo los programas de financiamiento del Instituto;
IX.- Cuidar el patrimonio del Instituto;
X.- Contratar y suscribir créditos, previa autorización del Consejo Directivo;
XI.- Presentar al Consejo Directivo, dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio anual y cuantas veces sea requerida para ello, los estados financieros y el informe de actividades del Instituto;
XII.- Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; por lo que con carácter enunciativo, no limitativo, podrá desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente; interponer y contestar demandas aun en materia laboral; formular y absolver posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial en los términos que señalen las leyes.
XIII.- Sustituir y delegar el poder para pleitos y cobranzas, en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente, así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto. Los Mandatos Generales, para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
XIV.- Fungir como Secretario o Secretaria Técnica del Consejo Directivo, debiendo llevar en orden la documentación relativa a las sesiones, coordinando su adecuado funcionamiento;
XV.- Suplir en sus ausencias al Presidente Honorario del Consejo Consultivo;
XVI.- Las demás que la presente Ley o el Consejo Directivo le confieran.
ARTÍCULO 16.- El Instituto, por conducto de su Director General y previa aprobación del Consejo Directivo, para el desempeño de sus actividades podrá crear los departamentos y unidades que hagan posible la realización de su objeto.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 17.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo, como órgano de apoyo, que se coordinará con la Dirección General para la consecución de sus fines, y tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 18.- El Consejo Consultivo se conformará por 21 miembros, siempre respetando los principios de igualdad y equidad de género, además de que la mitad más uno de sus integrantes, no deberán pertenecer al sector gubernamental. En su integración, invariablemente deberán quedar comprendidos por representantes de los Poderes Legislativo y Judicial y de organizaciones civiles, no gubernamentales y educativas, así como quienes en forma personal destaque por sus labores estrechamente vinculadas con los fines del Instituto. Serán propuestas por la Dirección y ratificados por el Consejo Directivo; durarán tres años en el cargo, con posibilidad de ser prorrogado hasta en dos ocasiones de existir mérito para ello, sujetándose a las disposiciones reglamentarias respectivas
ARTÍCULO 19.- Para el ejercicio de sus funciones, se elegirá de entre sus integrantes a quienes conformarán la Mesa Directiva del Consejo Consultivo, para ocupar los cargos que se mencionan en el artículo siguiente. La elección se hará en votación secreta, pudiendo hacerse por planilla o individualmente, según lo acuerde el propio Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 20.- La Mesa Directiva del Consejo Consultivo, se integrará de la forma siguiente:
I. El Presidente Honorario, que será el Titular de la Secretaría de Salud.
II. El Coordinador General;
III. El Secretario General;
IV. El Secretario de actas y acuerdos;
V. Un Secretario Técnico, nombrado por el Instituto de conformidad con su reglamento Todos los cargos anteriores serán honoríficos.

ARTÍCULO 21.- El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente cada 3 meses y en forma extraordinaria, cuantas veces sean convocados por escrito todos sus integrantes, en los términos del reglamento del Instituto. Las Sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que asista también la mayoría de los miembros de la mesa directiva, sujetándose en todo caso a las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 22.- Las decisiones que correspondan al Consejo Consultivo, se tomarán por voto directo de la mayoría de sus integrantes. En caso de que la minoría se encuentre en desacuerdo con las mismas, podrá elaborar su voto particular, el cual deberá acompañarse al documento final que se genere.

ARTÍCULO 23.- De las sesiones se levantará acta circunstanciada por pare del Secretario de Actas y Acuerdos. Será firmada por el Presidente Honorario, el Coordinador General, el Secretario General y el propio Secretario de Actas y Acuerdos.

ARTÍCULO 24.- El Consejo Consultivo tendrá las más amplias facultades de discusión y podrá asesorar y auxiliar al Instituto en todos los actos tendientes al cumplimiento de sus objetivos, entre ellos:
I.- Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, participando en las deliberaciones de los asuntos que se sometan a su análisis y consulta, proponiendo las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
II.- Aprobar los dictámenes técnicos sobre las materias que se acuerden al interior del Consejo.
III.- Someter a la consideración y en su caso aprobación del Consejo Directivo, por conducto de la Dirección General del Instituto, la instrumentación de las políticas y lineamientos del organismo en mención.
IV.- Las demás que le asigne el reglamento interior del Instituto, o le sean encomendadas por el Consejo Directivo o la Dirección General.

CAPITULO VI
DE LAS REGIMEN LABORAL
ARTICULO 25.- Los trabajadores al servicio del Instituto, estarán sujetos en sus relaciones laborales, a lo dispuesto por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, así como al reglamento interior y a las demás disposiciones que emitan los órganos de gobierno del propio Instituto, en los términos de la presente ley
ARTÍCULO 26.- Serán trabajadores de confianza el Director General, Directores, Subdirectores, Jefes: de División, de Departamentos y de Servicios y los demás que señale la Ley de la materia.
ARTÍCULO 27.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto propiciará el aprovechamiento del Servicio Social y voluntario de los estudiantes de las diversas instituciones educativas del país, así como de toda persona que solicite contribuir a los fines del Instituto.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría del ramo correspondiente, procederá a integrar en un plazo de 30 días posteriores al funcionamiento del Instituto, el patrimonio inicial de éste para el debido cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Directivo se constituirá formalmente y acordará dentro de los 90 días naturales siguientes a que entre en vigor este decreto, la expedición del reglamento interior del Instituto.
Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciocho días de mes de Febrero del año dos mil veintiuno.

Diputada ROSA ISELA GAYTÁN DIAZ.
Partido Político Revolucionario Institucional

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