El Poder Legislativo del Congreso de Chihuahua, presentó iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la edad para ser electo diputado o diputada, asimismo, se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de Chihuahua, en el mismo sentido.
Dicha modificación se hace necesaria para eliminar los obstáculos de la participación de la población joven como diputadas y diputados tanto locales como federales, es así que se estima oportuno y viable establecer la edad de 18 años cumplidos al día de la elección, como requisito para ser electo como diputada o diputado.
Con ello, se evita la discriminación por un factor como lo es la edad, y abrir las puertas a que la ciudadanía pueda ejercer plenamente sus derechos político electorales, y realizar funciones del servicio público de una manera efectiva y eficiente, así lo expuso el diputado Alejandro Gloria González, en representación de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Cabe mencionar que la iniciativa pretendía eliminar en ambos ordenamientos el requisito modificado, sin embargo dicha propuesta no resultaba adecuada ya que no se estaría precisando edad alguna, y si bien es obvio que no resultarían elegibles quienes sean menores de edad, no está de más dejar expresamente consagrado el requisito, en aras de dotar al texto constitucional de la mayor claridad posible.
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