Presenta diputado Parga iniciativa para armonizar el Código Municipal del Estado

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El presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo Dip. Lorenzo Arturo Parga Amado, presentó iniciativa de decreto a efecto de armonizar los artículos 92 y 180 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con diversas normas emitidas por el Poder Legislativo, y publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, en fecha veintisiete de febrero del presente año dos mil veintiuno.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.

El suscrito Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, Lorenzo Arturo Parga Amado, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, con fundamento en los Artículos 68 Fracción I, de la Constitución Política, 167 Fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ordenamientos ambos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta honorable Asamblea de Representación Popular, a presentar Iniciativa de Decreto a efecto armonizar los artículos 92 y 180 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación a diversas normas recientemente emitidas por esta Soberanía, y publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua en fecha veintisiete de febrero del presente año dos mil veintiuno, lo cual resulta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. Que en fechas 13 de julio del año 2020, 21 de enero de 2021, y 04 de febrero del mismo año 2021, se aprobaron por este Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, los Decretos Nº LXVI/RFLYC/0749/2020 IX P.E., LXVI/RFCOD/0969/2021 X P.E., y LXVI/RFCOD/0976/2021 II P.O., respectivamente, para las reformas, adiciones y derogaciones que serán referidas más adelante, Decretos que fueron, simultáneamente, publicados en el ejemplar número 17 del día 27 de febrero del presente año 2021, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, resultando en resumen las siguientes características de identificación respectivamente:

• DECRETO Nº LXVI/RFLYC/0749/2020 IX P.E., mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
• DECRETO Nº LXVI/RFCOD/0969/2021 X P.E., aprobado por este mismo H. Congreso del Estado en fecha 21 de enero de 2021, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

• DECRETO Nº LXVI/RFCOD/0976/2021 II P.O., aprobado por esta Asamblea de Representación Popular el día 04 de febrero de este año 2021, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Ahora bien, para los efectos de poner en contexto sobre el contenido relativo a las modificaciones legislativas antes referidas, presento el siguiente cuadro comparativo, con énfasis en los textos subrayados para facilitar mi planteamiento en el proyecto de Decreto que se propondrá; a saber:

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Chihuahua, Chih., sábado 27 de febrero de 2021. No. 17
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
DECRETO 749 DECRETO 969 DECRETO 976
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 3 Bis; y se adicionan al artículo 180, los párrafos cuarto y quinto; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3 Bis. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con las leyes y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Los Municipios deberán coordinarse con la Federación y el Estado para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 180. …


Para efectos de la fracción I, del presente artículo, en relación con el artículo 40 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los municipios deberán implementar los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género en sus demarcaciones territoriales, asignando para tal fin los recursos necesarios, y deberán privilegiar su instalación en los inmuebles destinados a la seguridad pública.

Los municipios podrán convenir con el Ejecutivo Estatal o con otros municipios para el correcto funcionamiento de los Módulos a los que se refiere el párrafo anterior. Así mismo, deberán convenir con la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, para adscribir a personal ministerial especializado en dichos Módulos. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 92 y 93, y se derogan los artículos 94, 95, 96, 97 y 98 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos de los municipios, deberá presentarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 93. Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos de los municipios, deberán presentarse en los plazos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 94. Se deroga
ARTÍCULO 95. Se deroga
ARTÍCULO 96. Se deroga
ARTÍCULO 97. Se deroga
ARTÍCULO 98. Se deroga

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 28, fracción XLV; 29, primer párrafo, y la fracción II; 92, fracción VIII; y se adicionan a los artículos 28, fracción XXXVII, un segundo párrafo; 60, primer párrafo, una fracción XII; los artículos 61 Ter y 74 Quáter; 92, una fracción IX, y 180, un cuarto párrafo; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 28. …
I. a XXXVI. …
XXXVII. …
En los municipios en los que exista la figura de Administración de la Ciudad, será la persona titular de la misma, la responsable del Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
XXXVIII. a XLIV. …
XLV. Designar a la persona que ocupará la titularidad de la Administración de la Ciudad de entre una terna generada por una Comisión Seleccionadora, mediante la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de quienes integran el Ayuntamiento, de conformidad al procedimiento que para efecto de la presente fracción señalen los reglamentos particulares de los municipios.
El voto para la designación a que alude esta fracción en ningún momento podrá realizarse a través de cédula.
La Comisión Seleccionadora será constituida por el Ayuntamiento, se integrará por no más cinco ni menos de tres ciudadanas o ciudadanos, su cargo será honorífico, no podrán tener interés alguno con el Ayuntamiento y no podrán ser propuestos a una candidatura al cargo de titular de la Administración de la Ciudad por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de dicha Comisión.
En la conformación de la Comisión prevalecerá la paridad. El Ayuntamiento convocará, preferentemente, a las instituciones de educación media superior y superior; al sector empresarial; así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión.
Los plazos, requisitos y procedimientos para la conformación de la Comisión se estarán a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
XLVI. a LIV. …

ARTÍCULO 29. La o el Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. …

II. Nombrar y remover libremente al funcionariado y personas empleadas de la Administración Municipal, cuando no esté determinado de otro modo en las leyes. Proponer mediante terna al Ayuntamiento la aprobación de la persona titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o su equivalente; y someter a conocimiento del Ayuntamiento la suspensión o destitución, del empleo, cargo o comisión o inhabilitación temporal para desempeñarlos en el servicio público, que haya decidido la autoridad competente, en caso de haber incurrido en alguna falta que así lo amerite, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. a XLVI. …

ARTÍCULO 60. …

I. a XI. …

XII. Administración de la Ciudad, tratándose de aquellos municipios que cuentan con una población igual o mayor a cien mil habitantes.





ARTÍCULO 61 Ter. Son atribuciones de la persona titular de la Administración de la Ciudad:
I. Supervisar y evaluar las acciones necesarias y relativas a la prestación de servicios públicos municipales, así como de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que se asignen a su cargo.
II. Colaborar y auxiliar a la persona titular de la Presidencia Municipal en los asuntos de la Administración Pública Municipal.
III. Enviar a la o el Tesorero un programa de trabajo anual acompañado del proyecto de presupuesto de egresos para la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
IV. Asegurar la gestión eficiente de las capacidades y recursos disponibles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
V. Coadyuvar con las áreas responsables, en el proceso de desarrollo y evaluación de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación municipal, con base en lo establecido en las disposiciones aplicables.
VI. Establecer mecanismos de control y evaluación, así como de estándares de calidad respecto a las funciones y responsabilidades de la Administración Pública Municipal a su cargo, mismos que deberán formar parte del programa anual.
VII. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias respecto al Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
VIII. Realizar ante el Ayuntamiento, propuestas de carácter normativo, financiero, administrativo y tecnológico a fin de mejorar la gestión de la Administración Pública Municipal.
IX. Rendir ante el Ayuntamiento, un informe de actividades y resultados de manera semestral, así como cuando este último le llame a comparecer, de acuerdo al plan anual y presupuesto de egresos aprobados para la gestión de las funciones y responsabilidades a su cargo.
X. Atender las solicitudes de la o el Presidente Municipal para comparecer ante el Ayuntamiento, o bien, cuando sea requerida por el propio Ayuntamiento.
XI. Coordinarse con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento para la mejor atención de las responsabilidades que le sean atribuibles.
XII. Cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.
XIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le sean delegadas por la o el Presidente Municipal.

La Administración de la Ciudad contará con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para la ejecución de sus atribuciones, de conformidad con el presente artículo y las reglamentaciones particulares de los municipios.

ARTÍCULO 74 Quáter. Además de los requisitos señalados en el artículo 61 del presente Código, se deberá cumplir con los siguientes:

I. Tener título y cédula profesional de nivel licenciatura y acreditar preferentemente estudios de posgrado en el área administrativa o equivalente.
II. Experiencia mínima comprobable de dos años en puestos ejecutivos en la Administración Pública Municipal.
III. No haber sido sentenciado condenatoriamente por delito doloso, ni inhabilitado por resolución firme, en procedimiento administrativo de responsabilidad, como funcionaria o funcionario público.
IV. No haber sido postulado para cargos de elección popular, ni haber ocupado la dirigencia de partido político alguno, en los últimos dos años anteriores al día del nombramiento.

Durará en el cargo seis años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión para ocupar el mismo, durante el periodo inmediato posterior.

ARTÍCULO 92. …
I. a VII. …
VIII. La persona titular de la Administración de la Ciudad.
IX. Aquellos que en el Municipio o entidades descentralizadas manejen, recauden, vigilen o administren fondos y/o recursos, ya sea por función o comisión.

ARTÍCULO 180. …

En los municipios que se cuente con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable de la evaluación y supervisión de lo dispuesto por este artículo de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con excepción de lo previsto en su fracción I.

SEGUNDO. Como podrá observarse, para los efectos de dar la certeza jurídica debida, se requiere armonizar el texto del numeral 92, para que quede en su vigencia y redacción final, acorde a la lógica legislativa que el espíritu de cada Iniciativa y proceso legislativo pretendió, por ser la diferencia actual de fondo; y en cuanto al artículo 180, se observa un párrafo, el aportado por el Decreto 976, como de mera forma.

Ahondando en lo anterior, el artículo 92, cuenta actualmente con estos dos textos vigentes:

DECRETO 969 DECRETO 976
ARTÍCULO 92. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos de los municipios, deberá presentarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 92. Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, las y los siguientes servidores públicos del municipio:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal;
II. La persona titular de la Sindicatura;
III. Las personas titulares de las Regidurías;
IV. La persona titular de la Secretaría;
V. La persona titular de la Oficialía Mayor;
VI. La persona titular de la Tesorería Municipal;
VII. Las personas titulares de las Direcciones, Jefaturas de Departamento y de Oficina o puestos equivalentes;
VIII. La persona titular de la Administración de la Ciudad;
IX. Aquellos que en el Municipio o entidades descentralizadas manejen, recauden, vigilen o administren fondos y/o recursos, ya sea por función o comisión.

Es de anticiparse que, dado el contexto normativo, debe prevalecer el numeral reformado mediante el Decreto 969, producto a su vez de un Dictamen emitido por la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, el DCTAIPPA/18/2020, de fecha 11 de enero de 2021, ya que según se analizó en el mismo:
“…Así pues, de manera coincidente con los Iniciadores, se estima que las disposiciones del Código Municipal referidas resultan ser innecesarias y redundantes para las y los servidores públicos de los municipios, por lo que mantenerlas en nuestro marco jurídico estatal, se traduce en una falta de coordinación normativa, causante de incertidumbre jurídica, lo que sin duda entorpece su aplicación operativa y dificulta incluso la actuación de autoridades jurisdiccionales ante posibles conflictos en la materia…”

“…De lo anterior, destaca la modificación que este cuerpo colegiado plantea de forma adicional al artículo 92 (no referido por los Iniciadores), y que actualmente prevé las personas que estarán obligadas a presentar su declaración de situación patrimonial, disposición que resulta en este momento inaplicable y obsoleta, toda vez que la propia Ley General en materia, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todos los servidores públicos, sin excepción, tendrán esta obligación, es decir, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública…”

Tales argumentos entre otros contenidos justifican que el texto legal sea el que se pondere y por tanto se proponga, como lo haré más adelante en cuanto a este artículo 92 del Código Municipal. No está de más añadir a lo anterior, que en absoluto interfiere con las normas relativas derivadas del diverso Decreto 976, relativo a la figura de Administrador de la Ciudad.

En cuanto al artículo 180, resulta claro que se trata, exclusivamente, de un párrafo a ser materialmente reubicado como último, esto es, el que reza: “En los municipios que se cuente con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable de la evaluación y supervisión de lo dispuesto por este artículo de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con excepción de lo previsto en su fracción I.”, para lo cual, será necesario y pertinente transcribir de nuevo el párrafo cuarto publicado el mismo día 27 de febrero de 2021, dado que actualmente se cuenta con dos párrafos diversos publicados el mismo día, es decir, en ambos casos, el cuarto del numeral que nos ocupa, y finalmente, adicionar el texto transcrito como sexto párrafo, ya que, el quinto derivado del mismo Decreto 749 señala: “Los municipios podrán convenir con el Ejecutivo Estatal o con otros municipios para el correcto funcionamiento de los Módulos a los que se refiere el párrafo anterior. Así mismo, deberán convenir con la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, para adscribir a personal ministerial especializado en dichos Módulos.” Permanece idéntico, y ya no sería objeto de la presente Iniciativa.

Luego entonces, el artículo 180, dentro del Decreto que se hoy propone, sería para reiterar en sentido material la existencia del párrafo cuarto, y para adicionar el sexto, quedando la propuesta de la siguiente manera:

ARTÍCULO 180. …


Para efectos de la fracción I, del presente artículo, en relación con el artículo 40 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los municipios deberán implementar los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género en sus demarcaciones territoriales, asignando para tal fin los recursos necesarios, y deberán privilegiar su instalación en los inmuebles destinados a la seguridad pública.

En los municipios que se cuente con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable de la evaluación y supervisión de lo dispuesto por este artículo de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con excepción de lo previsto en su fracción I.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito plantear el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. Se reforman el artículo 92; y el párrafo cuarto del artículo 180; y se adiciona un párrafo sexto, al artículo 180; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 92. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos de los municipios, deberá presentarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 180. …


Para efectos de la fracción I, del presente artículo, en relación con el artículo 40 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los municipios deberán implementar los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género en sus demarcaciones territoriales, asignando para tal fin los recursos necesarios, y deberán privilegiar su instalación en los inmuebles destinados a la seguridad pública.

En los municipios que se cuente con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable de la evaluación y supervisión de lo dispuesto por este artículo de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con excepción de lo previsto en su fracción I.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual, en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 22 días del mes de abril del dos mil veintiuno.
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ATENTAMENTE

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DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

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