Presenta diputada Vázquez iniciativa de acuerdo a fin de que sea emitida la convocatoria regional, estatal o específica para el otorgamiento de apoyos del Fondo Forestal Mexicano

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La diputada Claudia Benyr Vázquez Torres, en Sesión de la Diputación Permanente presentó iniciativa de acuerdo para exhortar a la CONAFOR, a fin de que emita la convocatoria regional, estatal o específica, a fin de otorgar apoyos derivados del Fondo Forestal Mexicano destinados a la Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas, y a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, para que destinen recursos financieros locales.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E .-
Los suscritos, con fundamento en lo previsto por el artículo 68 fracción I y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167, 169, y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta soberanía para presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, con el propósito de exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal para que, en apego a las reglas de operación del programa correspondiente y a la mayor brevedad posible, emita convocatoria regional, estatal o específica; a fin de otorgar apoyos derivados del Fondo Forestal Mexicano destinados a la Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas, para incidir en la restauración forestal de las zonas afectadas por los incendios en nuestro Estado. De igual manera para exhortar, tanto a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, como a la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chihuahua para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinen recursos financieros locales, y además establezcan acciones inmediatas de coordinación con las instancias competentes del gobierno federal, a fin de gestionar y lograr la aplicación de recursos para instrumentar en la entidad programas de restauración forestal integral. Lo anterior con base en lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, establece como algunos de sus objetivos el Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente, de los ecosistemas y bienes del Estado, así como, La protección, conservación y regeneración de la flora y fauna silvestre comprendida en el territorio de la Entidad, tanto en sus porciones terrestres como acuáticas, vinculando en dicha tarea a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Poder Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto en su artículo 7.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 4, el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, destacando la definición que brinda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al establecer que el medio ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
En los últimos días, mediante recorridos efectuados en diversas zonas de la Sierra Tarahumara hemos advertido la presencia de incendios forestales, de los cuales diversos medios de comunicación han dado cuenta, los cuales atienden a circunstancias multifactoriales y generan afectaciones en el medio ambiente del Estado, entendiéndose incendio forestal como aquel fuego fuera de control en un área natural, como bosques, pastizales o praderas que suelen propagarse rápidamente y dañar recursos naturales, destruir hogares, amenazando la seguridad de la población y de las personas que lo combaten.
Es oportuno mencionar que La Secretaría de Desarrollo Rural y la Comisión Nacional Forestal, informaron a medios de comunicación que a la fecha se han presentado 220 Incendios forestales que han afectado una superficie de diez mil setecientos cincuenta hectáreas .
La Comisión Nacional Forestal señala que las zonas forestales son imprescindibles para la vida en el planeta. Además de ser parte fundamental en los ciclos de producción y distribución del agua, purifican el aire que respiramos al capturar bióxido de carbono y liberar oxígeno. También regulan la temperatura y la humedad, con lo que se equilibra el clima; proporcionan alimento, medicina y refugio a los seres vivos; y son fuente de materia prima en muchas actividades humanas.
En la misma tesitura, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala:
ARTICULO 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
[…]
Artículo 13. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I.
[…]
X. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;
[…]

Lo anterior denota la atribución del Estado en dicha materia, sin que pase inadvertido lo dispuesto en el diverso cardinal 127, al señalar que:
Artículo 127. La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos forestales degradados y preferentemente forestales no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular de la ejecución del programa en este aspecto.
Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumenten programas de restauración integral, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales preferentemente nativas.
Derivado de lo anterior, es que resulta necesario que el Ejecutivo del Estado realice acciones tendientes a reforestar las áreas naturales que se han visto afectadas por los incendios suscitados en la entidad, para efecto de salvaguardar un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los Chihuahuenses, debiendo generar las acciones presupuestales relativas a destinar el presupuesto respectivo, tomando relevancia que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone en su cardinal 139, la existencia del Fondo Forestal Mexicano, mismo que define dicho cuerpo normativo como:
“…el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales…”
Dicho Fondo, según el informe sobre la situación financiera de 2020, modificado a enero de 2021, cuenta con una disponibilidad al cuarto trimestre del 2020 de siete mil doscientos dieciséis millones novecientos diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve pesos , en el entendido que dichos recursos son operados con apego a las reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de 2020, de las cuales se desprende que “el Componente III relacionado con la Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)” tiene como Objetivo:
“Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, a ejecutar proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país con enfoque en el Manejo Integrado del Territorio (MIT), mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados, así como generar empleo y mejorar el bienestar de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático.”
El método establecido en el arábigo 17 de dichas reglas, señala que la CONAFOR podrá publicar Convocatorias para otorgar apoyos de acuerdo con lo siguiente:
“a) Podrá emitir Convocatorias durante todo el año;
b) Las Convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa; de acuerdo a las necesidades del contexto socioambiental.
c) Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de apoyo, se determinarán en función de las características de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo.
d) Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la CONAFOR;”
Con lo cual, es que se concluye la viabilidad de solicitar las acciones que dentro del marco legal se comprenden para efecto de realizar el presente exhorto, señalando que derivado de la información publicada en el sitio electrónico de la CONAFOR, observamos la emisión de una sola convocatoria Nacional, lo que fortalece la necesidad de integrar dichas medidas en las acciones solicitadas.
Finalmente, por lo que respecta a las condiciones financieras de la entidad para apoyar la reforestación en zonas degradas por incendios forestales, la cual debe convertirse en una prioridad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y los ecosistemas del estado, además de rescatar y fortalecer el impacto económico derivado de la actividad maderable, resulta viable considerar la posibilidad de que las instituciones competentes del gobierno local, destinen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado asignados para ser aplicados a los Programas de Desarrollo Forestal Sustentable; y que, de acuerdo al presupuesto señalado, etiquetado para tal fin, ascienden a un poco más de 40 millones de pesos ; además de ello, exhortarles a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las gestiones pertinentes ante las instancias del gobierno federal, a fin de que, a través de los mecanismos establecidos al respecto, se destinen recursos, tanto del Fondo Nacional Forestal, como de los diversos ramos que, para fortalecer el desarrollo forestal sustentable, se encuentran previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo anterior, es que se observa de igual manera la posibilidad de que a través de la aplicación de recursos, y en atención a lo que disponen los artículos 8, fracción XX, 22, fracción III, 32, 33, fracción VII, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Desarrollo Rural, instrumente programas de restauración forestal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, planteamos ante el H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de:
ACUERDO
PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal para que, a la brevedad posible, y en con fundamento en las Reglas de Operación para la aplicación de los Programas de apoyo al Desarrollo Forestal Sustentable, emita convocatoria estatal o específica, a fin de otorgar apoyos derivados del Fondo Forestal Mexicano destinados a la Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas, con el propósito de incidir en la restauración forestal de las zonas afectadas por los incendios en el Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Desarrollo Rural, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Chihuahua para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinen recursos financieros locales, y además establezcan acciones inmediatas de gestión ante las instancias competentes del Gobierno de la República, con el propósito de obtener la aplicación extraordinaria de recursos federales; en ambos casos, para instrumentar en la entidad programas de restauración forestal integral en las zonas que han sido afectadas por incendios en el Estado, con el propósito de fortalecer el desarrollo forestal sustentable.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E

DIP. CLAUDIA BENYR VÁZQUEZ TORRES
DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO

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