Expide Congreso la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua

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La Sexagésima Sexta Legislatura del Chihuahua, reunida de manera virtual en su Duodécimo Periodo Extraordinario de Sesiones, expidió la Ley de Procedimiento Administrativo, ordenamiento estatal que tiene por objeto regular los actos, procedimientos y resoluciones de la Autoridad Administrativa Estatal y Municipal de la Administración Pública Centralizada, así como los actos de autoridad de los organismos descentralizados de la Administración Paraestatal y Paramunicipal, sin perjuicio de los Tratados Internacionales de los que México es parte.
Esta Ley viene a implementar un eje rector que regule de forma única y simplificada los procedimientos administrativos en la Entidad, con lo cual se asegura que los ciudadanos cuenten con certeza jurídica y la posibilidad de recurrir los actos de la autoridad que considere infundados, se impone un límite a la actuación de la misma y se evitan arbitrariedades hacia los particulares; refirió el diputado Jorge Carlos Soto Prieto, integrante de la Comisión de Anticorrupción en el Congreso del Estado.
Agregó que dicha creación normativa, constituye parte del andamiaje jurídico necesario e imprescindible para la cabal implementación y funcionamiento óptimo del Sistema Estatal Anticorrupción, entendido como todas las instituciones, personas y elementos que lo componen en su sentido más amplio.
El ordenamiento recién expedido, se compone de 7 títulos, y cada uno de ellos, de diversos capítulos, continuó la Legisladora.
En el Título Primero se regula el ámbito de aplicación de la ley, esto es, sus disposiciones generales y principios rectores de aplicación.
El régimen jurídico de los actos administrativos se desarrolla en el Título Segundo, se establecen sus elementos y requisitos de validez, su eficacia, las disposiciones para su ejecución y nulidad, así como las causales de extinción del mismo.
En el Título Tercero se señalan los plazos en que las autoridades administrativas del Estado y sus municipios están obligadas a contestar por escrito o por medios electrónicos cuando proceda, las peticiones formuladas por las o los particulares.
Dentro del Título Cuarto, se regula propiamente el procedimiento administrativo, es decir, la actuación de las y los particulares ante la Autoridad Administrativa, así como a los actos que desarrollen las autoridades administrativas, cuando los actos jurídicos que inicien, integren o concluyan el procedimiento y produzcan efectos en la esfera jurídica de las o los particulares.
En el Título Quinto, se refiere a las visitas de inspección y de verificación y a las medidas de seguridad.
Dentro del Título Sexto, se regulan las sanciones administrativas, las infracciones y las medidas de seguridad que pueden aplicarse.
Por último, resulta fundamental establecer el recurso de revisión en el Título Sexto, a través del cual el interesado podrá recurrir los actos y resoluciones definitivas de las autoridades administrativas.
Para finalizar, en los transitorios del Decreto, se determinó que los procedimientos y recursos administrativos iniciados o vigentes al amparo de las disposiciones que se derogan, que se encuentren en trámite al entrar en vigor el nuevo ordenamiento, se sustanciarán y resolverán conforme a lo que establece la ley que los regule; y la instancia de inconformidad prevista en las leyes que regulan las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de los entes públicos, así como la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en el Estado de Chihuahua, se substanciará conforme a las normas previstas en dichos ordenamientos jurídicos y sus Reglamentos.

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