Colima.- Colima se convirtió en la primer entidad en hacer legal el uso obligatorio de cubrebocas, luego que el Congreso del Estado aprobara la “Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19)”, propuesta por el gobernador del estado José Ignacio Peralta Sánchez.
La nueva ley se aprobó con 19 votos a favor y tres abstenciones de la bancada del partido Morena.
Antes de aprobar la ley, cabe destacar que los legisladores modificaron la propuesta, que ahora incluye la obligación de realizar una fuerte campaña que busque que las personas lo usen voluntariamente.
Cabe destacar que el uso del cubrebocas será obligatorio en la espacios públicos, en el transporte público, en las empresas y sitios de trabajo, en los comercios, en las oficinas gubernamentales y en los negocios.
La nueva ley incluye la obligatoriedad de uso para personas mayores de 60 años o que padezcan comorbilidades como diabetes, cáncer, inmunodepresión, hipertensión, e insuficiencia renal entre otras.
Obviamente es estrictamente obligatorio para aquellos y aquellas que presenten síntomas indicativos de coronavirus.
Quedó aclarado también que si alguien es sorprendido sin portar el cubrebocas en algún lugar público, sus datos serán registrados y se rendirá un informe a la autoridad sanitaria correspondiente, la cual está en la obligación de facilitar cubrebocas higiénicos, aunque esto quedará sujeto a la disponibilidad de presupuesto de la entidad gubernamental.
No habrá arrestos, y rebajan las multas
Aunque de la ley se eliminó el arresto que se proponía fuera de 36 horas como castigo también los legisladores redujeron la multa, la cual ascendía hasta 500 Unidades de Medidas de Actualización (UMA), lo que equivale a 43 mil 440 pesos.
En cambio la infracción a pagar por no usar el cubrebocas será de sólo 25 UMAs, (2 mil 172 pesos) y una cantidad similar en efectivo, la cual será usada para la adquisición de equipo de protección, el cual ser donará al municipio donde se levante la sanción.
Se aclaró que la multa será solamente aplicada a los concesionarios y/o permisionarios de las unidades de transporte público de pasajeros, así como a los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios, o lugares públicos que no cumplan con el uso obligatorio del cubrebocas y demás medidas sanitarias establecidas para prevenir el contagio del Covid-19.
Se aclaró que ese instrumento, el cubrebocas no debe ser portado por niños y niñas menores de 2 años, o por personas que padezcan problemas respiratorios y o que no puedan quitarse esta prenda de seguridad sin ayuda.
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