Reforma Congreso el Código Municipal del Estado en materia de declaración patrimonial

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El Poder Legislativo de Chihuahua, reformó y derogó diversos artículos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en cuanto a los procesos de recepción, presentación y seguimiento de las declaraciones patrimoniales y de intereses a cargo de las y los servidores públicos municipales.

Dentro del Código Municipal, en su Título Séptimo, Capítulo Único, se establece a través de siete artículos las obligaciones en materia de declaraciones patrimoniales para los servidores públicos de los municipios, regulación que, a la fecha, se encuentra también prevista por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en distintos términos; señaló la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto.

A la vez, resaltó dentro de su lectura, que hay discordancia en el ordenamiento referido y lo señalado en la Ley General mencionada, toda vez que se establece que el plazo para la presentación de la declaración de situación patrimonial, en su modalidad anual o de modificación, se realizará durante el mes de septiembre; y en la Ley General, en su artículo 33, fracción II, señala que deberá presentarse durante el mes de mayo.
Cabe señalar que también hay contradicción dentro de los cuerpos normativos, al señalar la norma local en su artículo 93 que: “tratándose de la declaración de las personas titulares de la Presidencia Municipal, Regiduría y Sindicatura, serán presentadas ante el Congreso del Estado para el efecto de su registro y control, de conformidad con las disposiciones aplicables”, lo cual es incompatible con lo dispuesto por la Ley General, ya que en esta se establece que todas las personas servidoras públicas estarán obligadas a presentar sus declaraciones ante la Secretaría de la Función Pública o su respectivo órgano interno de control, en los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por último, agregó que los artículos subsecuentes, es decir, del 94 al 98, establecen disposiciones en la materia ya previstas por la norma general, tales como los sujetos obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, la autoridad ante la cual deberá presentarse, algunos requisitos, mecanismos o procedimientos a utilizar, así como diversas previsiones para aquellos servidores públicos que lleguen a ser omisos; por ello se determinó derogarlos.

Es por lo antes mencionado, que se reformaron los artículos 92 y 93, y se derogaron los artículos 94, 95, 96, 97 y 98 del Código Municipal, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos de los municipios, deberá presentarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 93. Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos de los municipios, deberán presentarse en los plazos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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