El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez, recordó que no votar en la revocación de mandato puede ameritar sanciones, ya que votar en la revocación de mandato era obligatorio y puede haber sanciones por no participar, según lo establecido en la Constitución Mexicana.
Fue a tráves de su cuenta oficial de Twitter, que el titular de la UIF resaltó: «La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La ‘autoridad electoral’ nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos», apuntó Pablo Gómez.
Según la Constitución Mexicana, votar en elecciones, consultas populares y revocaciones es un derecho ciudadano, pero también se tiene la obligación de hacerlo de acuerdo con las reglas que establecen las leyes de la materia.
Y sí te preguntas ¿Cuál es la sanción?
Puede ir desde la suspensión de los derechos ciudadanos reconocidos en la Carta Magna durante un año, como votar y ser votado, la libertad de asociación, defender al país, realizar peticiones, ser servidor público, presentar iniciativas, entre otros.
Mientras que el artículo 38.III, que menciona las sanciones por no cumplir con la obligación de votar, señala en su fracción primera que dicha falta amerita la suspensión de los derechos ciudadanos durante un año.
«Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley», se lee en el artículo.
fuente: https://www.nacion321.com/gobierno/no-votaste-en-la-consulta-de-revocacion-estas-podrian-ser-las-sanciones
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