Como parte de las medidas del Gobierno del Estado de Chihuahua, luego de concluir la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, para prevenir la propagación del COVID-19, la Dirección General de Gobierno informa que se mantendrán las restricciones en la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y cerrado.
Por lo tanto, los bares y centros nocturnos permanecerán cerrados de acuerdo al proceso de semaforización y la venta en expendios seguirá siendo en el horario de 9:00 a 18:00 horas en toda la entidad.
Lo anterior quedó establecido en un Acuerdo 083/2020 publicado este sábado en el Periódico Oficial de Chihuahua que expone las medidas y estrategias para la reapertura ordenada, escalonada y gradual de las actividades sociales, educativas y económicas en el Estado, priorizando la seguridad y salud de las y los chihuahuenses.
Además, el documento también presenta el Sistema de Semaforización (Rojo, Naranja, Amarillo y Verde) que determina en qué momento se reanudarán determinadas actividades y los lineamientos que se deberán seguir.
Dado que nos encontramos en el color “Rojo” de esta escala, se mantendrá la restricción de apertura a aquellos espacios donde se ofrecen bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar, como lo son, bares, cantinas, antros y centros nocturnos. Sólo podrán abrir de manera parcial aquellos donde se vendan alimentos, para ofrecerlos en modalidad para llevar o de entrega a domicilio.
El semáforo indica que estos comercios podrán reabrir sus puertas al público cuando se declare la etapa color “Amarillo”, permitiendo sólo un aforo de 30% de su capacidad.
Por su parte los establecimientos que venden bebidas alcohólicas como depósitos, licorerías, microcervecerías, vinaterías y sotolerías, así como abarrotes, tiendas de conveniencia y supermercados; podrán hacerlo solamente en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas de lunes a domingo.
Esto con el fin de inhibir la presencia de personas en las calles, concentraciones en los establecimientos antes mencionados, y evitar la realización de festejos ante el riesgo de contagio del COVID-19.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 083/2020 será vigilado por las autoridades municipales en el ámbito de su competencia y por la Secretaría General de Gobierno en todo el territorio estatal.
De ubicarse establecimientos que incumplan lo planteado, serán sancionados con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la revocación de la licencia o permiso correspondiente y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Alcoholes del Estado.
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