Reforma Congreso el Código Penal del Estado a fin de modificar el hostigamiento sexual y tipificar como delito el acoso sexual

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En la Duodécima Sesión Extraordinaria del Congreso de Chihuahua, diputadas y diputados reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado, a fin de adecuar el hostigamiento sexual y tipificar el acoso sexual.
La diputada Marisela Sáenz Moriel, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló en la lectura del dictamen, la necesidad de realizar las adecuaciones al Código Penal, con lo cual se sancionarán dicha conducta a fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas.
Por lo anterior, dentro del artículo 171 del ordenamiento mencionado, se agregó a la sanción de prisión de ocho a veinte años, una multa de seiscientos a mil días, a quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.
Asimismo, en el Artículo 176, se impuso de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días de multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.
Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, se le destituirá y se inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.
Cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, se amenace a la víctima con despedirla, o cuando, se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represaría por haberse acusado, las sanciones referidas en el presente artículo se aumentarán en un tercio, y en el caso de que la víctima estuviese bajo su guarda y custodia, además de las penas señaladas, ésta se perderá.
En lo concerniente al delito de Acoso Sexual dentro del Código Penal, en el Artículo 176 Bis, se establece que se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.
Por último, en el Artículo 176 Ter, se plasmó que las sanciones referidas en los artículos 176 y 176 bis, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

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