El diputado de MORENA, Miguel Ángel Colunga Martínez, presentó iniciativa de decreto mediante la cual propone modificar el Artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con el propósito de hacerlo acorde al principio Constitucional de Igualdad, consagrado en el numeral Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello debido a que, hace una distinción de los requisitos requeridos para obtener una Pensión por Jubilación en razón del sexo, para mujeres de 28 años, y para hombres de 30 años de servicio.
A continuación el contenido íntegro de la iniciativa presentada por el Legislador:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.
Los suscritos, Miguel Ángel Colunga Martínez, Benjamín Carrera Chávez y Leticia Ochoa Martínez, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con el carácter de Decreto, por medio del cual se modifica el Artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con el propósito de hacerlo acorde al principio Constitucional de Igualdad, consagrado en el numeral Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello debido a que, hace una distinción de los requisitos requeridos para obtener una Pensión por Jubilación en razón del sexo para mujeres de 28 años, y para hombres de 30 años de servicio, lo anterior con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha establecido el principio de igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo las bases para que en el sistema jurídico de nuestro país se elimine la discriminación por cuestiones de edad, sexo, religión y por aspectos étnicos entre otros muchos, sin duda en base a dichos principios desde hace aproximadamente diez años, las diversas disposiciones jurídicas de orden federal y desde luego las de orden local, han venido adecuándose para evitar cualquier tipo de discriminación.
En la actualidad existe un especial interés por las y los servidores públicos del estado que se encuentran en posibilidades de obtener el beneficio a una Pensión por Jubilación para que la normatividad que les regula, siendo el caso con la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no tengan disposiciones que sean contrarias al derecho humano antes descrito.
El Articulo Decimotercero Transitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado Chihuahua, establece los requisitos distintos para los empleados o funcionarios públicos que pretendan una Pensión por Jubilación estableciendo en razón del sexo, esto es que, se requiere una edad inferior para obtener derecho a ese beneficio, es decir, las mujeres que hayan satisfecho el requisito de 28 años de servicio podrán jubilarse, mientras que, a los trabajadores del sexo masculino se les impone la obligación de satisfacer un tiempo de 30 años, lo que sin duda dicha disposición resulta contraria a lo dispuesto por el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y puede en su caso ser denunciado por contener disposiciones jurídicas discriminatorias, aspecto que con la presente iniciativa se pretende legislar y corregir.
De igual forma el transitorio antes mencionado establece una tabla de la edad requerida regulando las fechas en las cuales se presentaría el proceso por Pensión por Jubilación mencionando que, para los efectos de obtener dicho beneficio se requiere contar con una edad determinada, sin embargo la citada disposición jurídica de nueva cuenta hace una diferencia entre la edad requerida en razón de sexo, imponiendo una carga adicional y que se estima a todas luces improcedente, de dos años adicionales si se trata del sexo masculino, por lo que, se estima que no debe haber distinción para que los empleados o funcionarios del estado, llámese del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial tengan requisitos distintos en tratándose del sexo.
La propuesta que se hace, es eliminar del cuadro que actualmente establece requisitos diferenciados entre mujeres y hombres para quedar unificados, de tal suerte que si el proceso de jubilación se iniciaba entre los años 2021 al 2023, se requería una edad en tratándose de mujeres de 51 años, mientras que el solicitante a obtener el derecho a una Pensión por Jubilación del sexo masculino se exigía contar una edad de 53 años, lo que sin duda imponía un carga adicional y por consiguiente resultaba violatorio a los derechos fundamentales, teniendo la necesidad de iniciar acciones legales para que sus derechos fueran reconocidos ante una disposición eminente contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma el multicitado decreto transitorio hacia una diferenciación en cuanto al número de los años de servicio que se requerían para la aplicación de tabla contenida en dicha disposición, mencionando que los parámetros contenidos se aplicarían siempre y cuando las mujeres no tuvieran 31 años de servicio y los hombres 33 años, lo que sin duda realiza una diferenciación para la aplicación de una Ley General en razón del sexo de las personas.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
D E C R E T O:
ARTÍCULO ÚNICO. –Se modifica el Artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Para los trabajadores que ya se encontraban cotizando en esta Institución al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán derecho a una pensión por jubilación equivalente al 100% del último sueldo devengado, en términos del artículo 52 de la Ley anterior, siempre y cuando cuenten con 28 años de servicio, y que cumplan con la edad requerida conforme a la siguiente tabla:
La anterior tabla se aplicará siempre y cuando los trabajadores no excedan de treinta y un años de servicio.
…
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto será aplicable en cuanto a lo que les beneficie a quienes ya tengan derechos adquiridos.
SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.
D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la modalidad de acceso remoto o virtual en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
A T E N T A M E N T E
DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ
DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
DIP. LETICIA OCHOA MARTÍNEZ
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