BLANCA GÁMEZ.- TIPIFICAR COMO DELITO LA VENTA CLANDESTINA DE ALCOHOL, ASÍ COMO SU ADULTERACIÓN

La diputada de Acción Nacional, Blanca Gámez Gutiérrez presentó una propuesta para reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, con la finalidad de que se tipifique como delito la venta clandestina de alcohol, así como su adulteración.

La legisladora argumentó que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo excesivo de alcohol, causa cada año 3.3 millones de muertes (el 5,9% de la mortalidad global), además de ser la causa de más de 200 enfermedades y trastornos.
También mencionó que a nivel federal, Chihuahua se encuentra en la posición número nueve en relación al consumo de alcohol, a decir de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016- 2017, además de dar cuenta del crecimiento del consumo en niñas, niños y adolescentes y en las comunidades de los pueblos originarios, donde la problemática cada vez es más grave.

Gámez Gutiérrez expresó que a pesar de esto, la legislación estatal no tipifica como delito la venta clandestina de bebidas embriagantes y la adulteración de éstas, ya que solo existen algunas disposiciones legales en la Ley de Alcoholes, donde solo se imponen sanciones administrativas que no sirven para disuadir a quienes cometen estos delitos.

Dio a conocer que según la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuatro de cada diez botellas que se venden en el país son “pirata”, y que los riesgos por ingerir estas bebidas van desde la pronta embriaguez, vómitos, dolor de cabeza, hasta el estado de coma, la muerte o en su defecto, secuelas neurológicas.
“Sin duda alguna, el alcohol provoca o invita a cometer otros delitos como el robo o la violación, ya que las víctimas quedan tan insonscientes al consumirlos que no se dan cuenta de estar siendo ultrajadas y cada vez es más común el conocer de estos hechos ilícitos en bares y discotecas”, aseveró la diputada.

Por lo cual , la inciativa de Blanca Gámez contempla sanciones que van desde los seis meses a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien fabrique, venda, suministre o distribuya bebidas adulteradas con sustancias que pongan en riesgo la salud de la persona.
Y de seis meses a un año y de cincuenta a doscientos días multa, a quien sin contar con la licencia o el permiso emitido por la autoridad facultada para ello o teniéndola, desacate las disposiciones contenidas en la Ley de Alcoholes de Chihuahua y su reglamento, y que se aplique esta misma pena a quien expenda bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios permitidos por la Ley.

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