Presenta diputada Gámez, iniciativa para elevar a rango constitucional el derecho a la cultura

foto: cortesia

La diputada Blanca Gámez Gutiérrez, en Sesión de la Diputación Permanente, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, con el fin de incluir el derecho a la cultura, armonizándola con la Constitución Federal y garantizando el efectivo acceso a los derechos culturales en favor de las y los chihuahuenses.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Quien suscribe, Blanca Gámez Gutiérrez, Diputada en la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 68 fracción I y 82 fracción X, de la Constitución Política del estado de Chihuahua, correlacionados con el artículo 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y los correlativos 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, es qué, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, iniciativa con carácter de Decreto a efecto de adicionar un párrafo a la Fracción I del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua con el fin de incluir el derecho a la cultura, armonizándola con la Constitución Federal y garantizando el efectivo acceso a los Derechos Culturales en favor de las y los Chihuahuenses lo que realizo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los Derechos Culturales son de carácter trascendental púes son imprescindibles para el progreso y trascendencia de la humanidad, tal como lo ha reconocido el artículo 27 de la de La Declaración Universal de Derechos Humanos , de tal suerte que la cultura en sí misma es considerada no solo un Derecho Humano, sino tambien como un ideal y un mecanismo prioritario. Por “cultura”, se entiende como todas aquellas formas de vida y expresiones de una sociedad que preexisten desde con el ser humano y son el resultado de su vida social; está inspirada en la visión del mundo y de la vida y se traduce en las costumbres, las prácticas, los códigos, normas y reglas conductuales, concretándose entonces en artes y letras, derechos fundamentales, sistemas de principios y valores, tradiciones, costumbres, creencias, religiones, rituales, entre otros.
Los Derechos Culturales se encuentran regulados en los marcos normativos tanto de ámbito internacional como nacional, de tal forma que a la fecha, México ha celebrado más de 80 Instrumentos Internacionales que lo vinculan en la materia . Por lo que se refiere al ámbito Federal tiene un espectro amplio que contempla de manera armónica diversos apartados como los siguientes: (i) el Articulo 3 que regula “alentar” al fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; (ii) el párrafo noveno del artículo 4 qué contempla el Derecho a la Cultura, es decir que expresamente declara el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; (iii) los Artículos 6º, 7º, y 28º, en su redacción encontramos la manifestación de las ideas, los derechos de Imprenta y los de Autor, la Propiedad Industrial conceptos que son una especie de Derechos Culturales y (iv) por último el Articulo 73 que sita la facultad del Poder Legislativo para legislar en cuanto a Derechos Culturales se refiere como por ejemplo el Disfrute y Protección de Bienes culturales, vestigios o restos fósiles, monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas. Y en cuanto a la legislación secundaria contempla los derechos culturales como el disfrute de los bienes y servicios, lo cual tiene sustento en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales que busca promover y proteger su ejercicio y también establecer las bases de coordinación para el acceso de estos. Con ello queda patente de que el marco legal federal contempla específicamente el derecho al acceso a la Cultura y a los bienes y servicios, contempla de manera armónica.

Ahora bien, por lo que refiere a la normativa estatal, el Estado ha tenido una visión progresista en cuanto a Derechos Culturales y con ello ha involucrado una serie de actos jurídicos como el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2020 , la conformación de la Secretaría de Cultura de Gobierno del Estado de Chihuahua que encuentra fundamento en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Los derechos culturales tambien se establecen en otras leyes como la Ley de Desarrollo Cultural del Estado , la Ley de Fomento para la lectura y el libro, la Ley para el fomento de la actividad cultural fílmica del estado de Chihuahua, la Ley de Protección al Patrimonio Cultural del estado de Chihuahua, entre otros.

Si bien es cierto, existen leyes de carácter secundario, instituciones, planes y Acciones por parte del Estado, tambien es cierto que la Constitución Política del estado de Chihuahua encuentra un vacío en cuanto a los Derechos Culturales expresamente dichos. Asi podemos ver que en su artículo 1º reconoce al estado de Chihuahua como uno de composición pluricultural ; en su Título II refiere genéricamente a los Derechos Humanos Fundamentales, los propios Artículos 4º fracción I y 8º, citan especies de Derechos Culturales como lo son la Cultura Física, del Deporte y la Cultura Indígena respectivamente. Por su parte los Artículos 144 fracción II, apartados “a”, “b” y “d” y el 146º refieren a la educación entendiendo que esta última es un derecho coexistente e inherente a la Cultura, pero la Constitución Local no se ha referido de manera clara, precisa y específicamente a los Derechos Culturales como lo contempla la Constitución Federal. En ese sentido, debemos de tener en cuenta que nuestro Estado es libre y Soberano y en consecuencia se encuentra inmersa la obligación [estatal] de contemplar en rango constitucional los Derechos Culturales y es ahí que es imperante, la necesidad de atender ese vacío normativo y hacer un especial pronunciamiento mediante la acción legislativa que incorpore en la Constitución del Estado de Chihuahua los Derechos Culturales, que dicho sea de paso, los mismos son vistos de una 3 perspectivas: (i) La creación cultural; (ii) La Protección y Difusión del Patrimonio Cultural; (iii) El Acceso a los bienes y servicios culturales.

Incorporando los Derechos Culturales en nuestra Constitución se armonizaría con la Constitución Federal y se lograría que fueran considerados como una Garantía Individual y Social para las y los Chihuahuenses, de tal forma que toda persona tuviera el derecho a visita y acceso a museos y zonas arqueológicas; a crear y escuchar música y de manera general a la posibilidad de estudiar, de exponer y tener acceso a la educación para cualquier especie de manifestación artística y cultural (expresamente dicho) de acuerdo a cada situación, contexto y manifestación cultural.

En consecuencia, y atendiendo a lo previsto en las distintas Convenciones Internacionales, anteriormente citadas, relativas a los Derecho Culturales; así como a la necesidad de legislar de manera armónica con la Constitución Federal, este Poder Legislativo del Estado de Chihuahua está obligado a modificar y armonizar su legislación en aras de garantizar los derechos culturales de las y los Chihuahuenses.
En virtud de lo anterior y con fundamento en las consideraciones y preceptos constitucionales y legales que anteceden, someto a consideración, el siguiente proyecto de
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. – Se adiciona un primer párrafo a la fracción I del artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactada de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º.- En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley.
I. Toda persona tiene derecho a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Las leyes reglamentarias respectivas, establecerán los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. La ley reglamentaria respectiva, sentará las bases para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de los municipios y la participación de los sectores social y privado.
II.- …
III.-…

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.
D A D O en Sesión Virtual y/o de Acceso Remoto del Poder Legislativo de Chihuahua, a los 4 días del mes de Junio del año dos mil veintiuno.

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