Nuestra sociedad se encuentra experimentando una transformación de la consciencia colectiva, atrás quedaron los días en los que la violencia estructural y de género pasaban desapercibidas ante la indiferencia, la complacencia y falta de reproche social.
aun nos falta mucho por avanzar, prueba de ello son las cifras dadas a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cuales arrojaron durante el 2019 un total de 993 llamadas por hostigamiento sexual, ubicando a Chihuahua en un deshonroso segundo lugar, tan solo por detrás de la Ciudad de México que estuvo en primero con 1 mil 130 casos.
Lamentablemente a pesar de los esfuerzos legislativos, aun existen brechas y desafíos. Por supuesto que existen vacíos legales, pero además hay que considerar retos adicionales como la falta de capacitación y sensibilidad de funcionarios del sistema de justicia como juzgadores y ministerios públicos.
La legislación hoy tiene un vacío que permite la comisión impune de actos que afectan la intimidad de las mujeres en el transporte público, en el ámbito laboral y educativo, e inclusive en su domicilio u otro lugar del que tienen una expectativa de privacidad.
El derecho a la intimidad se encuentra regulado en los artículos 6 y 16 constitucionales, así como en diversos tratados de los que México forma parte.
Ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “el derecho a mantener fuera del conocimiento de los demás ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento”.
No obstante, a pesar de que la Suprema Corte ha resaltado a la intimidad como el núcleo duro de la vida privada, existen muchos casos en los que hay vulneración al mismo sin que la conducta encaje en las contempladas por la legislación penal, y generando impunidad al no actualizarse los delitos de violación, abuso, hostigamiento sexual, sexting o la denominada violencia digital.
Tal es el caso de personas que hacen uso de herramientas tecnológicas como drones, telescopios, binoculares o cámaras de largo alcance para invadir la privacidad de quienes se encuentran en su propio domicilio o en alguna habitación de hotel, el probador de una tienda departamental o cualquier espacio físico en el que esperarían no ser sujetos de intromisiones ilegitimas.
También es el caso del sujeto, que, sin posteriormente publicarlas, capta imágenes o video que vulneran la intimidad de las personas en el transporte público, ocasionando con su conducta un daño no solamente a la víctima inmediata sino también a todas las niñas y mujeres que ya no se sienten seguras de usar ropa cómoda en verano por el temor a sufrir transgresiones a su intimidad.
Pero la evidencia no es solo anecdótica, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI, tres de cada diez mujeres han sufrido algún tipo de violencia sexual en la calle.
Es importante resaltar que estas situaciones, aunque pueden tener víctimas de cualquier género, afectan especialmente a las mujeres, puesto que no solo provocan un perjuicio directo a sus víctimas, sino que también contribuyen a generar un ambiente nocivo hacía las mujeres, configurando así la denominada violencia estructural, la cual está basada en el sometimiento e imposición de una dinámica social que permite y solapa conductas sexistas y abusos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a su consideración el siguiente proyecto con carácter de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se añade un artículo 177 BIS al Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 177 BIS. A quien capte imágenes o video de una persona con fines eróticos o sexuales, y sin su consentimiento, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La misma pena se aplicará, cuando exista una expectativa de privacidad, a quien realice o ejecute por cualquier medio actos de invasión a la intimidad de una persona con fines eróticos o sexuales, sin su consentimiento.
TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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