La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este lunes un fallo histórico sobre el consumo recreativo de la marihuana, al declarar que es inconstitucional la prohibición que hasta ahora estuvo establecida en la Ley General de Salud.
Con los votos de 8 de los 11 ministros, la Corte resolvió anular los artículos de la Ley General de Salud que prohibían el consumo lúdico, el autocultivo y el transporte de esta planta. Pero, ¿qué significa esta resolución? ¿Qué se permite y qué se prohíbe a partir de este fallo?
Primero, ¿qué anuló la Corte y por qué?
La SCJN aprobó el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, con lo que quedaron anulados los artículos 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud.
Pero la relevancia radica en los artículos 235 y 247, en los que se prohíbe todo acto relacionado con la cannabis: la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso y consumo.
Se tomó esta decisión luego de que el Congreso de la Unión incumplió el mandato de la SCJN de regular el consumo lúdico de la marihuana, lo cual fue instruido desde 2019 con tres prórrogas.
De esta manera quedó reformada la Ley General de Salud, que solo permitía el consumo de marihuana «para fines médicos y científicos».
¿Qué significa el fallo?
Con la declaratoria de inconstitucionalidad de dichos artículos, el máximo tribunal del país avaló que los mexicanos mayores de edad puedan consumir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), principal componente psicoactivo de la planta, todo esto con fines recreativos.
Esto no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni que los consumidores quedarán exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que «no se autoriza, en ningún caso, importar, comerciar o suministrar» marihuana. Además se anularon artículos de la Ley General de Salud, no del Código Penal Federal, por lo que el consumo de cannabis aún no se despenaliza.
A partir de esto, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), deberá emitir autorizaciones para el cannabis recreativo, sin necesidad de que el consumidor tenga que tramitar amparos judiciales. En caso de que la autoridad niegue la solicitud, estaría incurriendo en un delito.
Y será la misma Cofepris la que deberá redactar los lineamientos para el autocultivo y consumo personal.
«Es necesario sacar la autorización ante la Cofepris, porque se eliminaron artículos con prohibiciones administrativas, no de carácter penal, esas siguen vigentes», enfatizó en entrevista con Expansión Política Frida Ibarra, directora de Incidencia de la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD).
La activista destaca que estos criterios no tocan lo relativo a la marihuana medicinal o con fines de investigación, por lo que las empresas que comercializan con estos productos y los consumidores deben seguir el reglamento establecido.
fuente: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/06/29/uso-ludico-de-la-marihuana-cual-es-que-se-puede-hacer
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