Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, la cual se conforma por 126 artículos, divididos en seis títulos.
El diputado René Frías Bencomo, integrante de las Comisiones Unidas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, y de Educación y Cultura, e iniciador, señaló en la exposición del Dictamen de Decreto, que esta Ley se crea con finalidad de contar con un sistema de archivos en pleno funcionamiento, en el que la actuación de los órganos del Estado esté siempre ceñida a las directrices de la regulación archivística, con miras a respetar el derecho a la verdad y a la memoria, así como a los derechos humanos en general.
Como iniciador para la expedición de este nuevo ordenamiento, agregó que esta Ley, surgió como un proyecto para otorgar al Estado de Chihuahua de una Legislación en materia archivística que fuera efectiva y verdaderamente útil para la Entidad.
En relación al contenido de la Ley, mencionó que en primer lugar, se presentan la estructura y articulado normativo, que se divide en seis títulos, el primero se refiere disposiciones generales, objetivos, sujetos obligados y glosario; a la gestión documental y administración homogénea de los archivos, de las obligaciones, de los procesos de entrega y recepción de Archivos, de la denominación de archivos, del Sistema Institucional de Archivos, de la planeación en materia archivística, de las áreas con que deberán contar las instancias de los sujetos obligados cuando esto aplique, de los archivos históricos y los documentos que contienen, y de los documentos de archivo electrónicos.
El Título Tercero, comprende lo relativo a la valoración y conservación de archivos; el Título Cuarto regula el Sistema Estatal de Archivos, su organización y funcionamiento así como la integración del Consejo Estatal de Archivos, donde además de su integración por las distintas dependencias y organismos, se creó una figura de representación plural para los municipios del Estado a través de regiones, basados en el modelo de la Fiscalía General del Estado; por otra parte en ese mismo Título, se regula la organización y funcionamiento del Archivo General del Estado, organismo que si bien se contempla en este proyecto, deberá ser previsto a través de diverso instrumento legislativo emanado del Poder Ejecutivo como se señala en la parte transitoria del Decreto, así mismo se contempla lo pertinente a la coordinación con el Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Estatal Anticorrupción.
También se regula lo concerniente a los Archivos Privados donde se describe los derechos y obligaciones de los particulares propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, atendiendo a sus posibilidades y particularidades, todo en estricto apego al respeto a las Garantías Individuales, Derechos Humanos y la Ley General de Archivos. Por último en lo que compete a dicho Título, se incluye lo respectivo a los Fondos de Apoyo Económico para los Archivos.
El Título Quinto prevé lo relativo al Patrimonio Documental del Estado y su protección, lo relativo a la capacitación y promoción de la Cultura Archivística. Por último, el Título Sexto establece lo tocante a las infracciones administrativas y delitos en materia de Archivos.
Dentro de los Artículos Transitorios, se prevé, un plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, la Iniciativa respectiva previendo lo relativo al Capítulo III, del Título Cuarto de la presente Ley, que establezca la creación, la naturaleza, y la estructura orgánica y ocupacional, así como el presupuesto correspondiente del Archivo General del Estado de Chihuahua, toda vez que la Iniciativa en comento fue presentada por un integrante del Poder Legislativo, la modificación a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la previsión presupuestal queda a cargo del Ejecutivo, para no contravenir de manera alguna la división constitucional de Poderes. En todo caso, el Archivo General del Estado de Chihuahua comenzará a operar en enero del año 2022.
Resaltó que será hasta el presupuesto de egresos del Estado para el año 2022 que deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración, funcionamiento y aplicación de esta Ley.
Es importante mencionar que el Legislador emitió un reconocimiento y agradecimiento a quienes apoyaron dentro de las 22 reuniones de mesas técnicas realizadas para fortalecer y enriquecer el ordenamiento aprobado por unanimidad de votos dentro del Décimo Periodo Extraordinario de Sesiones del Congreso del Estado.
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