Expertos en salud pública y juristas urgen una norma que permita una respuesta homogénea de las comunidades a la crisis sanitaria
La covid-19 no da tregua: los infectados en España siguen al alza (cerca de 1.500 notificados este lunes), hay 675 brotes activos y la transmisión comunitaria es un hecho en varias ciudades, como Zaragoza o Barcelona. Con este escenario sobre la mesa y sin estado de alarma que ampare las restricciones más duras —aquellas que limitan derechos fundamentales, como la libre circulación—, las comunidades se las ingenian para acotar la expansión del virus con los instrumentos en su mano: confinamientos selectivos, pruebas masivas, cierre de locales con alto riesgo de transmisión. Pero las leyes de salud pública son imprecisas y, en los casos más graves, se requiere el aval de un juez, que carece de antecedentes para evaluar la situación. El resultado: una respuesta dispar según la autonomía y poco margen de maniobra para solventarlo.
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El presidente de Aragón, Javier Lambán, reclamó el lunes “herramientas jurídicas homogéneas” para arbitrar una respuesta común entre las comunidades, aunque rápidamente se apresuró a concretar que no para confinar Zaragoza. Por su parte, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, respondió que “las herramientas legales que tienen las comunidades parecen suficientes” y están logrando contener el virus. Sin embargo, expertos en salud pública y juristas urgen una norma que se adapte a la situación de pandemia y lamentan que no se haya hecho antes.
El confinamiento se ha erigido como la mejor receta para combatir la covid-19, pero también es la más costosa: el encierro domiciliario de la pasada primavera logró frenar el virus, pero puso contra las cuerdas la economía de España. “La mejor medida es reducir la movilidad y la interacción social. Debemos aprender a relacionarnos de otra manera. Pero hay que evitar un confinamiento generalizado a toda costa. Si lo hay, que sea un confinamiento más quirúrgico, temporal y proporcional”, apunta Julián Domínguez, de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (SEMPSPH).
Las comunidades van en esa línea, con los cierres perimetrales de varios municipios o la prohibición del ocio nocturno. Cataluña confinó la ciudad de Lleida y varios municipios colindantes para frenar un foco comunitario descontrolado. Murcia hizo lo propio en Totana y Castilla y León, en los municipios de Íscar, Pedrajas de San Esteban y Aranda del Duero. Extremadura cerró Villarta de los Montes. Pero la aplicación de estas medidas, aunque sean quirúrgicas, es más compleja que en marzo. Entonces, el Congreso de los Diputados aprobó el estado de alarma, que daba potestad al Gobierno para restringir derechos fundamentales, como el de circulación o el de reunión. Pero ese escenario decayó el pasado 21 de junio. La presión del virus, sin embargo, no ha cesado, y las comunidades carecen de grandes herramientas jurídicas para sostener nuevas restricciones.
Las dos grandes normas de salud pública en España (la ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Salud Pública de 2011) ya permiten que se tomen medidas de control de personas enfermas o sus contactos en pro de la salud pública, pero son muy inconcretas. “Esta legislación tiene un espíritu pensado para actuar de manera reactiva: las autoridades tienen que demostrar suficientemente que lo que proponen es una medida proporcionada a la situación que hay, pero no admiten un cierre anticipatorio. El problema es que en esta pandemia hay que anticiparse y con esta legislación no se puede”, zanja Alberto Infante, director de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud entre 2004 y 2010.
Así, a falta de estado de alarma, las comunidades acuden a un juez para que avale sus propuestas. Pero se dan incongruencias entre autonomías e incluso dentro de las mismas. “Planteamos a los jueces de Aragón si podíamos recurrir a la fórmula del confinamiento y se nos dijo que no estaba a nuestro alcance”, admitió el lunes Lambán en la cadena SER. En Cataluña, en cambio, un juez aprobó endurecer las restricciones de movilidad en siete municipios de la comarca del Segrià, aunque expulsó de la resolución que pretendía validar el Govern a la localidad de Massalcoreig, con menos incidencia que las demás. En esta comunidad también se dio la paradoja de que, al mismo tiempo que un juez de Lleida avalaba prohibir los encuentros de más de 10 personas, otro de Barcelona rechazaba esta medida en L’Hospitalet de Llobregat. Simón achacó estas discrepancias o las negativas judiciales a “un problema de justificación” de las medidas que se piden.
Depurar discrepancias
”Entiendo la sorpresa de la gente, pero no tenemos antecedentes. Estamos ante una situación novedosa y no hay precedente para acabar depurando las discrepancias y tener decisiones más homogéneas”, valora Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. Coincide el epidemiólogo de la SEMPSPH: “Esa independencia judicial, que es muy importante, se ve contrapuesta por la situación de que la autoridad judicial no tiene más asesoramiento en términos de salud pública”. Para Elviro Aranda, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, “las leyes no están preparadas” para esta pandemia y la única forma de restringir derechos fundamentales es con el estado de alarma: “Como no hay una legislación clara, el juez tiene que resolver. Él usa criterios generales y considera si es proporcional con el peligro y la gravedad que se intenta evitar. Está creando la norma casi, porque no la hay”.
En cualquier caso, los expertos en salud pública y los juristas consultados admiten que, a corto plazo, no hay mucho más margen de maniobra que lo que ya se está haciendo. “Hace falta un instrumento jurídico para aplicar las normas. Para el futuro, habría que pensar en una ley orgánica”, valora Domínguez. Los constitucionalistas sostienen también que las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas. Hasta que lleguen, es “indispensable” la aprobación de un juez. “Si queremos que no haya disparidad por parte de los jueces, la ley tiene que ser más estricta y precisa, y establecer niveles de gradación progresivos. Se podría iniciar la reforma de la ley de salud pública por la vía de urgencia, pero en España, los Parlamentos han estado desaparecidos y era exigible que ya se hubiesen articulado los consensos”, lamenta López Basaguren.
Según Aranda, para sortear la situación actual, hay tres opciones sobre la mesa: la primera, “la solución técnica, y sin tener en cuenta la inmediatez del virus, es una ley orgánica que habilite a tomar medidas de suspensión de derechos en situaciones de salud pública grave”; la segunda, “la que ya se está haciendo”, de que las autoridades competentes soliciten una autorización judicial para confinar personas, aunque, admite, “tiene un encaje legal complejo”. La tercera opción es, si la situación se agrava, “declarar el estado de alarma y que se confine de forma territorializada”.
Simón tampoco descarta esta última opción: “En algún momento se pueden tener que tomar medidas más drásticas o que superen el ámbito competencial que tienen las comunidades, se puede pedir el estado de alarma, en una zona concreta, o más generalizado. Habrá que ver cómo evolucionan los
El País
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