El diputado Omar Bazán señaló que el eventual decomisos de vehículos irregulares es una afectación al patrimonio familiar, máxime en estos momentos de crisis económica por el COVID-19.
El legislador priista hizo un llamado a las autoridades federales y estatales para que den marcha atrás a la decisión y en todo caso busquen alternativas de solución.
Dijo que en marzo del año pasado presentó una iniciativa de reforma a Ley Aduanera en materia de importación de vehículos de procedencia extranjera, como una propuesta de la legislatura local al Congreso de la Unión.
Los plazos para su análisis concluyeron y lamentablemente la Comisión de Economía, Turismo y Servicios del Congreso, ni siquiera la dictaminó, señaló Omar Bazán.
Esta situación la señalé por escrito a la Presidente del Congreso, diputada Blanca Gámez, agregó.
Omar Bazán recordó que su propuesta de reforma nacional para la importación de vehículos, establece aspectos como:
*Que el costo sea del 10 por ciento conforme a su clasificación arancelaria, a pagarse en un año y como fianza el mismo vehículo
*Ventanilla Única para el trámite
*Incorporar al Registro Público Vehicular una partida especial para unidades importadas a fin de facilitar trámites de tránsito y esquemas de seguros.
*Incluir toda la gama de vehículos comerciales susceptibles de importación con los estímulos fiscales
Se trata de reformar artículos 137 bis 3, 137 bis 4, 137 bis 5 de la Ley Aduanera, explicó Omar Bazán.
Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:
I. Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.
II. Vehículos comerciales, Camiones comerciales ligeros y medianos propulsados por motor de gasolina.
Los vehículos deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.
Artículo 137 BIS 5. Las personas físicas que pretenden efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con los siguientes:
I… a IV…
La secretaría en conjunto con la autoridad fiscal estatal, establecerán una Ventanilla Única con Unidad Administrativa o Plataforma Electrónica para simplificar los trámites y agilizar los trámites necesarios para la importación de los vehículos a que hacen referencia los artículos anteriores.
TRANSITORIOS:
Primero. La Secretaría, el Sistema de Administración Tributaria y demás autoridades competentes en coordinación con las entidades de la franja fronteriza norte, establecerán en un periodo no mayor a seis meses posteriores al inicio de vigencia del presente decreto, un programa de regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en las entidades de la región fronteriza norte para su importación definitiva cuya duración no podrá ser menor a un año, y el cual deberá integrar los mismo requisitos que los vehículos de reciente importación además de la condonación de multas y penalizaciones.
La importación definitiva de los vehículos usados a que se refiere el presente transitorio no se sujetará a las formalidades para la internación temporal para circular en el resto del territorio nacional.
Segundo. En un periodo no mayor a tres meses posteriores al inicio de vigencia del presente decreto, la Secretaría en conjunto con la Autoridad Fiscal Estatal emitirá las reglas de carácter general para la incorporación en el Registro Público Vehicular de los Automóviles Usados Importados ya regularizados.
La importación de autos usados se encuentra regulada por la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior, así como por el decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación en 2011 y cuya última extensión de vigencia fue establecida para el 31 de marzo de 2019.
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