Debe Auditoría Superior comprobar si Estado cumple con la Ley de Disciplina Financiera: Omar Bazán

El diputado Omar Bazán pidió por oficio a la Auditoría Superior del Estado revisar si los créditos a corto plazo contratados por el gobernador Javier Corral durante 2018, 2019 y lo que va de este año, se ajustaron a los lineamientos de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, como lo asegura la secretaría de Hacienda estatal.

Y es que en el análisis a las finanzas del Gobierno del Estado, de los números que difunde la propia Secretaría de Hacienda, encontramos que se ha violentado sistemáticamente la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo cual puede ser constitutivo de delito penal, señaló el legislador priista.

La Ley establece que la deuda a corto plazo NO DEBERÁ EXCEDER del 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente y el Gobierno del Estado contrató créditos de corto plazo que significaron el 8.5 por ciento.

En el oficio dirigido al Auditor Superior del Estado, Héctor Acosta Félix, el también dirigente estatal del PRI expone que para el ejercicio fiscal 2019, la Ley de ingresos autorizada por el Congreso del Estado fue por 69 mil 628 millones 474 mil 852 pesos, «sin embargo en el informe analítico de la Deuda y Otros Pasivos correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, se publica que la deuda a corto plazo contratada durante ese ejercicio fiscal fue por la cantidad de 7 mil 570 millones de pesos, lo cual representa el 8.54 por ciento de deuda contratada por todo el ejercicio fiscal.»

Ante este manejo discrecional de los pasivos a corto plazo, la reciente autorización de la reorientación del presupuesto del año 2020, los compromisos pendientes con los diferentes proveedores del Gobierno del Estado que se vienen arrastrando desde hace años; y aunado al incremento de 3 mil millones en el corto plazo, es necesario se cumpla con los lineamientos de la Ley de Disciplina Financiera, señaló además el diputado Omar Bazán.

Se trata además de demostrar el correcto uso de los recursos con eficiencia, eficacia y en forma óptima, añadió en la solicitud.

Por otra parte, el diputado Omar Bazán informó que desde febrero pasado pidió a la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda, revisar el cumplimiento de la Ley y, en su caso, determine la responsabilidad del Poder Ejecutivo de Chihuahua.

Ayer, abundó el diputado Bazán Flores, envié un oficio al titular de esa Unidad federal, Fernando Karol Arechederra Mustre, en el que le solicito dar repuesta al planteamiento del pasado mes de febrero.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicada el día 27 de abril de 2016, en su título primero en lo relativo al Objeto y Definiciones de la Ley, capítulo único, Disposiciones Generales, se establece:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.”

Mientras que en el capítulo II relativo a la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo dice:

Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente; II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses
III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y
IV. Ser inscritas en el Registro Público Único. Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley. Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley.

Artículo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Las Entidades Federativas y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año.”

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