¿Cuáles son las obligaciones de pago de sueldos de las empresas, en caso de un paro forzado?

Foto: Fernando Luna Arce / Forbes México
Foto: Fernando Luna Arce / Forbes México

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lanzó, a mediados de marzo, una advertencia del riesgo de que la propagación del coronavirus Covid-19 destruya cerca de 25 millones de empleos.

La alerta de pandemia modificó la operación de muchas compañías alrededor del mundo, desde las que aplicaron medidas de trabajo remoto para sus colaboradores, hasta las que cesaron parcial o totalmente sus operaciones de producción.

En México, algunas empresas proveedoras de servicios de infraestructura y servicios básicos (energía eléctrica, agua, transporte, salud) cuentan con la Certificación ISO 22301, que asegura que los Programas de Continuidad del Negocio (BCP) cumplen con estándares internacionales para operaciones remotas ante posibles contingencias o situaciones de crisis.

Tal es el caso de AT&T, que, desde mediados de marzo, implementó el tra- bajo remoto para el personal corporativo y habilitó sus programas de contingencia en materia de sistemas.

En el terreno de manufactura, Audi suspendió operaciones en su planta de Puebla; mientras que BMW, en San Luis Potosí, implementó jornadas con personal reducido para evitar contagios.

Como parte de un plan atípico, Alsea informó a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), en marzo, que redujo un número importante de puestos en su centro corporativo y estableció un programa para colaboradores dispuestos a tomarse una ausencia de 30 días sin goce de sueldo.

En términos jurídicos, existen casos previstos por la Ley Federal del Trabajo en los que las empresas pueden implementar suspensiones temporales de la relación laboral, es decir: el trabajador suspende su obligación de laborar y el patrón suspende su obligación de pagar.

Jorge Sales Boyoli, abogado especialista en temas laborales, explica que, después de los estragos de la epidemia de influenza AH1N1 en 2009, en México se creó el Consejo General de Salud, un órgano colegiado que, al igual que la Secretaría de Salud, puede emitir una declaratoria de contingencia sanitaria en caso de que la actividad productiva deba frenarse por una causa de fuerza mayor asociada a una enfermedad o episodio sanitario relacionado con la salud.

Un paro de 30 días

La declaratoria de contingencia sanitaria implicaría que las operaciones de todas las industrias se frenaran de manera inmediata. En este caso, se activaría la suspensión temporal de labores colectivas y sería aplicable el pago indemnizatorio por hasta un mes de salario mínimo a todos los colaboradores.

Si la contingencia tuviera una duración de más o menos 30 días, los patrones estarían obligados a pagar la indemnización por los días que suspendieran operaciones, pero no a pagar las cuotas obrero-patronales a la seguridad social. En todos los casos, este esquema es vigente por un mes.

Jorge Sales Boyoli afirma que, ante la ausencia de una declaratoria de contingencia sanitaria, las empresas deben mantener los pagos de manera regular, pues la relación laboral sigue vigente. Sin embargo, afirma que existe la posibilidad de que se den convenios empleado-patrón para acortar jornadas y salarios.

“Podemos hablar de que hay un fenómeno de toma de consciencia donde se han generado paros técnicos, jornadas escalonadas, con el fin de evitar despidos. Ahí es donde vemos que la realidad supera al marco legal, pues hay muchos empleos que se ven seriamente afectados, porque dependen, en gran parte, de propinas, y los sueldos son variados”, dice el especialista.

Este tipo de acuerdos particulares tiene una validez que deriva de la voluntad de las dos partes, explica Sales Boyoli. Para que tengan efectos legales, deben ser ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, además de que necesitan una redacción adecuada (con los términos correctos).

Una vez que se notifica a las autoridades, los tribunales laborales deberán fallar sise aprueban la validez y las condiciones de estos acuerdos. Sin embargo, ante una contingencia de salud, este proceso puede ser complejo.

“El mayor reto para estos acuerdos ahora es que no hay ventanillas de atención disponibles. En este caso, el mayor riesgo es que los patrones cumplan con notificar y no pagar. Hay una preocupación generalizada”, advierte.

En el caso de los trabajado- res infectados con Covid-19,la ley establece que, en caso de enfermedades contagiosas, debe activarse el protocolo de incapacidad, donde es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el que cubre el sueldo del colaborador.

Otras contingencias

Existen otras formas de suspensión temporal de relación laboral previstas en la ley. Una de ellas es la concerniente a causas de fuerza mayor.
Sales Boyoli explica que, en un escenario de fuerza mayor, las empresas suspenden la relación laboral sin pago, de manera temporal o indefinida, ante eventos no previsibles ajenos a las partes, que tienen un impacto económico severo.

Para que la suspensión tenga efecto, se debe notificar al tribunal laboral, el cual, a su vez, deberá validar la causa argumentada por la empresa.
Para que las compañías tomen esa decisión, no es necesario que se emita una declaratoria de contingencia sanitaria. Puede ser el caso de aerolíneas, que, en otros países, han visto detenidas sus operaciones sin posibilidad de reanudarlas, en un escenario que no abarca a todas las industrias.

Otra de las causas previstas son los casos fortuitos. Este escenario tiene efecto cuando se presenta un evento de la naturaleza, como un huracán, un sismo o una inundación.

En este caso, el protocolo es el mismo: se suspende la relación laboral de forma temporal o indefinida, sin pago, previa notificación al tribunal laboral.

“En la contingencia actual del coronavirus, lo que pre- ocupa es la ausencia de un plan por parte del gobierno. Algunas industrias pueden hacer frente al pago de nómina sin que esto represente un peligro para la supervivencia
del negocio, pero a los empresarios les preocupa que no se haya previsto la firma de un pacto nacional; no se habla aún, por ejemplo, de una prórroga para la presen- tación de declaraciones anuales.

En el escenario actual, una declaratoria de contingencia sanitaria pegaría a toda la industria de forma profunda”, señala Jorge Sales.

En un comunicado dirigido al Gobierno Federal, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) solicitó 10 medidas para preservar 21 millones de empleos.

Entre las demandas, figuran el pago a proveedores, el otorgamiento de estímulos fiscales para asignar salarios de subsistencia en caso de recortes de personal, acelerar devoluciones de IVA y aplicar programas de garantías para los sectores más afectados.

Pero más allá de todas estas consideraciones y estos escenarios, los trabajadores informales, que constituyen 53.6% de la fuerza laboral en el país (según el Inegi), quedan fuera del marco legal. Este rubro incluye, entre otros, el trabajo no protegido en la actividad agropecuaria y el servicio doméstico, cuya fuerza se estima en 29.4 millones de personas.

fuente: https://www.forbes.com.mx/edicion-impresa-cuales-son-las-obligaciones-de-pago-de-las-empresas-en-caso-de-un-paro-forzado-coronavirus/

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