A finales del año pasado, diversas organizaciones dedicadas al medio ambiente y la salud, entre ellas, la Organización de las Naciones Unidas, emitieron una alerta en la que se calculaba el año 2030, como año límite para reaccionar ante el inegable cambio climático y evitar una posible catástrofe global. En noticias recientes, se emite la declaratoria de Pandemia debido al ya muy sonado y conocido coronavirus. Ambas declaratorias son actuales, reales y peligrosas, sin embargo, no es difícil adivinar, a cuál de ellas se hizo caso omiso.
Vivimos en un mundo en el que solamente se actúa ante el cambio perceptible a corto plazo, pero carecemos de compromiso para evitar o controlar los cambios inegables, y lamentablemente negativos, de un futuro. El Partido Verde Ecologista de México, tiene como uno de sus principales objetivos y compromisos, el no cegarse ante este tipo de realidades, y mejor actuar para generar un cambio.
Es por lo anterior, que a propuesta de su representación en Chihuahua, se han presentado varias iniciativas en materia de medio ambiente, que han tenido como resultado perceptible una mayor concientización de las personas en los temas ecológicos, contribuyendo a la mejora de la calidad en el medio ambiente mediante acciones como la reducción de plásticos y por lo tanto su desecho, así como de la elección en las alternativas ecológicas para la producción de energía, entre otras más.
Como ya se mencionó, el compromiso es actuar sobre sucesos que pocos creen, pero que a todos afecta, hasta lograr crear una concientización profunda en todos los ciudadanos, por lo que en esta ocasión, se pretende concentrar esfuerzos en la reducción y prevención de la contaminación del aire, que si bien, nuestro estado se encuentra dentro de las 9 entidades de México sin alertas por contaminación, esto debería ser tomado como un incentivo para emitir acciones preventivas anticipando contingencias.
De acuerdo al Plan Estatal de Cambio Climático, la primera fuente de generación de gases de efecto invernadero en nuestro estado, inlcuso por encima de las actividades industriales, es el autotransporte.
Pese a lo anterior, a la fecha únicamente operan en Chihuahua 25 unidades de transporte ecológicos, las cuales se caracterizan por utilizar gas natural comprimido, como sustitución del diesel; si bien para las demás unidades de transporte colectivo les son aplicables las disposiciones legales que las obligan a estar en el mejor estado posible tanto técnica como visualmente, nada se menciona en los ordenamientos respecto a la necesidad de que éstas unidades cumplan con requisitos ecológicos o medio ambientalmente amigables.
En el mes de Febrero del presente año, el gobernador del estado de Chihuahua, presentó Iniciativa con carácter de Decreto, para crear una nueva Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, misma que vendría a sustituir a la Ley vigente, por lo que, en concordancia con la Iniciativa que se presentó por parte del Ejecutivo es que se presenta esta propuesta, considerando que habría de incorporar algunos aspectos ecológicos, como ya se había planteado con anterioridad.
Es importante mencionar que, si bien hasta la fecha el 80% de la población en el país utiliza medios de transporte urbanos, no se puede reducir la iniciativa a éstos, por lo que se propone incluir de forma gradual como posibles obligados, a todo aquel transporte que necesite una concesión para operar, es decir, transporte colectivo urbano, semiurbano y foráneo de pasajeros, automóviles de alquiler y servicio mixto, ya que el otorgamiento de la concesión, y los beneficios en las mismas, dependerá en gran medida de si se cumplen con los requisitos ecológicos.
Tomando en cuenta que todo aquel transporte que utilice gasolina o diesel para moverse, es altamente contaminante, las alternativas que se proponen son tres: conversión de unidades a gas natural, en tres de sus modalidades las cuales son el sistema dual, el bi-fuel y el dedicado; la opción de unidades eléctricas y el sistema híbrido.
No es secreto que las unidades eléctricas son cada vez más solicitadas por los consumidores en México, de hecho, actualmente se cuenta ya con más de 10 tipos de unidades que utilizan este sistema y además es la opción más limpia, hasta este momento.
En este sentido, la nueva Ley de Transporte propone a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología como la entidad correspondiente para realizar todo aquel trámite relativo al otorgamiento de concesiones y revisiones emitidas a las unidades de transporte, lo cual, de cierta manera, le abre el camino a las especificaciones ecológicas que deben tomarse en cuenta y que por alguna razón, no se consideraron en la nueva ley, pero que por lo mismo, el suscrito, consideró importante presentar el análisis descrito en éste texto .
En tal virtud y teniendo como base lo anterior, se proponen algunas modificaciones en varios artículos de la nueva ley de transporte, por los motivos siguientes:
PRIMERO. En el artículo 77 de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, se establecen algunos requisitos con los que deben contar las unidades, dentro de las cuales se incluyen, las condiciones en que debe prestar el servicio, la descripción del vehículo, el servicio para el que se otorga, entre otros.
SEGUNDO. Debido a que la transición de una unidad a la otra, evidente e inevitablemente, será costosa, se propone otorgar ciertos beneficios administrativos y fiscales, a los transportistas que realicen este cambio por primera vez, lo cual versa en lo siguiente: 1. Que la renovación de su concesión, sea totalmente automática, sin necesidad de presentar formato de solicitud, o tener que realizar gastos extras para el mismo trámite. 2. Si lo que se planea, es la conversión de la unidad, a un modelo ecológico, entonces se podrían permitir unidades con una antigüedad de 15 años y no 10, como se establece en la Ley, y siempre y cuando se cumpla con las demás normatividades que indica el artículo 98 de la Ley en mención. Lo mencionado, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 97. […] También se exceptuará lo establecido en el artículo anterior, aquellas unidades de transporte que hayan optado por convertirse a unidades de transporte ecológicas, en cualquiera de sus tres modalidades, las cuales podrán ser partícipes, aquellas que tengan una antigüedad de modelo no mayor a 15 años.
Artículo 98. […] En el caso de las unidades de transporte que se hayan convertido a unidades de transporte ecológico en cualquiera de sus tres modalidades, obtendrán renovación automática.
TERCERO. La Ley en cuestión, establece que los concesionarios deberán cumplir con determinadas obligaciones. Entre ellas, se encuentra la que se menciona en el artículo 102, fracción XVI, la cual hace mención de que la unidad, debe mantenerse, de manera general, en buen estado, por lo que se considera que el incluir la responsabilidad ecológica dentro de esta fracción, es indispensable, enfatizando que beneficiará para reducir el impacto negativo que ocasiona el ruido y la contaminación del aire.
CUARTO. Para asegurarse de que este requerimiento ecológico sea efectivamente cumplido, se propone como opción, el cancelar toda aquella concesión que se otorgue, sin que se cumplan con los requisitos medio ambientales establecidos en dicha Ley, lo cual incluye tanto la transición de la antigua unidad a una con enfoque ecológico, así como el debido mantenimiento en el que debe mantenerse el vehículo. A pesar de ello, se prevendrá al concesionario antes de aplicar la causal y se otorgará un plazo máximo de tres meses a partir de la prevención para realizar las acciones correspondientes que den cumplimiento con lo establecido en el artículo. Para lo anterior, se propone la siguiente redacción en el capítulo correspondiente de cancelación de concesiones y permisos, en su artículo 116, como última fracción: Se preste el servicio con unidades que no cumplan con el enfoque ecológico requerido respecto a las unidades híbridas, eléctricas o unidades de sistemas dual, bi-fuel y/o dedicado, con uso de gas natural, ya sea en cuanto al cambio de unidad correspondiente o en cuanto al mantenimiento de los mismos. Previamente a la aplicación de esta causal, se prevendrá al titular para que en el término improrrogable de tres meses reponga o convierta su equipo.
Finalmente, lo que se pretende con esta Iniciativa es entre otras, crear consciencia ambiental, responsabilidad ecológica y sobre todo tomar medidas de mitigación a los efectos de cambio climático, previniendo a su vez un problema ambiental masivo en cuanto a la contaminación del aire.
Es por lo expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:
ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente, a la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano para que tome en consideración las propuestas que se enuncian en la presente iniciativa con respecto al tema de las unidades de transporte ecológico, para poderlas integrar en la nueva Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, que esta misma comisión tiene turnada para su análisis.
SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano para que integre en el análisis, las propuestas presentadas en la materia de transporte, que actualmente se encuentran turnadas a la Comisión de Movilidad Urbana y que se encuentren pendientes de resolución, con el fin de darles el correspondiente trámite legal y continuar con el proceso legislativo.
TERCERO. Aprobado que sea, remítase copia del presente acuerdo así como de la iniciativa que le dio origen a las comisiones antes mencionadas.
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