Aumentan pena por homicidio agravado en razón del parentesco

Con la finalidad de disminuir los homicidios, el Poder Legislativo reformó el Artículo 125 del Código Penal de Estado, con el cual se aumentó la penalidad respecto al homicidio agravado en razón del parentesco.

En este sentido, se estableció en el ordenamiento mencionado, que a quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de trece a treinta años. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.
La diputada Rocio Sarmiento, en representación de la Comisión de Justicia, señaló que dicha penalidad se aumentó de 10 a 12 años de prisión, toda vez que el homicidio simple intencional en el Código Penal, establece una pena mínima a imponer de 12 años de prisión, en cambio, la privación de la vida dolosa a un familiar con conocimiento del parentesco, contaba con una pena mínima de 10 años.

Por lo anterior, se consideró que para tutelar el principio de proporcionalidad se debía incrementar la punibilidad mínima en el delito contemplado, ya que si bien en ambos se está frente al mismo bien jurídico tutelado, el grado de reprochabilidad es mayor cuando el agente con conocimiento de la relación de parentesco perpetúa el homicidio.
Cabe mencionar que en lo relativo a la eliminación de la porción normativa “con conocimiento”, el agente siempre debe tener información de la relación de parentesco, de lo contrario, no existiría ese elemento subjetivo que evidencia la gravedad de la conducta, es decir, la intencionalidad de privar de la vida a un pariente.

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