Las inversiones públicas productivas se contemplaron dentro del programa de inversión del ejercicio fiscal 2020.
La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, autorizó al municipio de Saucillo, para que por conducto de los funcionarios facultados legalmente, contrate con cualquier institución de crédito que ofrezca las mejores condiciones de mercado, un financiamiento en modalidad de crédito simple, hasta por la cantidad de 2 millones 500 mil pesos.
Dicho monto será destinado a financiar el costo de inversiones públicas productivas contempladas en su programa de inversión del ejercicio fiscal 2020, específicamente en los rubros de: trabajos de sobre-carpeta asfáltica en diversas calles, pavimentación con concreto hidráulico de vialidades, construcción de sala de velación, y techumbres metálicas en áreas comunitarias, y en general, a construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público.
El diputado Alejandro Gloria González, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, indicó que el municipio deberá formalizar el financiamiento autorizado, en el ejercicio fiscal 2020, y pagar en su totalidad las obligaciones a su cargo, en el plazo que negocie con la institución acreditante, pero sin exceder 13 meses, a partir de la fecha en que se ejerza la primera disposición de los recursos otorgados.
Para lo anterior, el contrato que se realice, deberá precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento del financiamiento de que se trate; y los demás plazos, intereses, comisiones, términos y condiciones, serán los que se establezcan en el contrato que al efecto se celebre.
Asimismo, se autorizó para que el municipio en mención, afecte como garantía o fuente de pago de las obligaciones que deriven del financiamiento, un porcentaje suficiente y necesario del derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, en los términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores.
Agregó que, “las obligaciones derivadas del financiamiento, serán constitutivas de deuda pública, por lo que deberán inscribirse en el Registro Municipal de Deuda Pública, a cargo de la Tesorería Municipal, el Registro Central de Deuda Pública Estatal, a cargo de la Secretaría de Hacienda del Estado, el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Registro Único de Deuda Pública para el Estado, a cargo de la Auditoría Superior del Estado, en los términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el orden estatal y federal”.
Por último, señaló que la autorización otorgada, se realizó previo análisis de la capacidad de pago del Municipio, del destino que éste dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del financiamiento, y la garantía o la fuente de pago que se constituirá con la afectación irrevocable de un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales del Fondo General de Participaciones.
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