La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformó la Ley del Notariado del Estado, con la finalidad de dotar de claridad al texto normativo; así como modificar algunos supuestos que requieren variar su reglamentación o bien, complementarla.
Fue el diputado Miguel La Torre Sáenz, Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien presentó el Dictamen de Decreto ante el Pleno Legislativo, para su votación.
Dentro de la exposición, señaló la importancia de fortalecer la función que realizan las notarías, ya que la mayoría de las personas en algún momento de su vida, requieren de la intervención notarial para efectuar actos jurídicos que repercutan en su patrimonio y en otros bienes jurídicos tutelados, cuya protección asegura la convivencia social armónica.
Dado a lo anterior, se reformaron los artículos 19, párrafo segundo; 27, párrafo tercero; 29, 37, párrafo tercero; 42, párrafo primero; 77, párrafo séptimo; 135, párrafo primero y 194, fracción XXVII; se adiciona al artículo 194, la fracción XXVIII, todos de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua.
Entre las adecuaciones, resalta el que la o el Notario Público, será aquella persona profesional del Derecho a quien se le confiere de Fe Pública por la persona titular del Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de quienes acuden ante su presencia para dotar de autenticidad y certeza jurídica los actos y hechos que le soliciten, mediante la consignación de los mismos en los instrumentos públicos que al efecto elabore y autorice.
También se determinó que ante las ausencias de las personas titulares de la Dirección y del Departamento, les suplirá en las funciones quien ocupe la titularidad del Departamento Registral, en los términos de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado.
Comments