El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la Constitución del Estado y a la Ley Electoral para establecer la figura de Diputado Migrante o Binacional de representación proporcional.
Dijo que con ello se amplían los derechos ciudadanos estimulando su participación en cuestiones políticas, económicas, sociales y culturales de su comunidad y del estado de Chihuahua.
La iniciativa de Decreto propone reformar los Artículos 15, numeral II; 40; 41, numeral I; 127, numeral III; se adiciona el Artículos 16, con numeral IV de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y reformar los Artículos 11, inciso 1); 17, inciso 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
En la reforma al artículo 40 de la Constitución Política del Estado, el legislador priista propone que en la asignación de los once diputados bajo el principio de representación proporcional, se incluya al menos uno que al momento de la elección, tenga la calidad de migrante o binacional.
Propone que la asignación de diputado con carácter migrante corresponderá al partido político que logre en su favor el mayor porcentaje de la votación estatal emitida.
En el caso de que un partido político obtenga por el principio de mayoría relativa el triunfo en los 22 distritos electorales uninominales, los diputados que tengan el carácter de migrante o binacional se asignará a la primera minoría, precisó.
Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político se asignarán alternada y sucesivamente: en primer lugar, utilizando el sistema de listas previamente registradas por los partidos políticos para tal efecto y, en segundo lugar, atendiendo a los más altos porcentajes de la votación estatal válida emitida obtenidos en su distrito por cada uno de los candidatos del mismo partido político, en los términos que se establezcan en la Ley, con excepción del que tenga la calidad de migrante o binacional, que deberá ser la última asignación que obtenga el partido político que tenga derecho.
Las diputaciones de representación proporcional se distribuirán mediante rondas de asignación entre los partidos políticos con derecho a ello, atendiendo al orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos de la votación estatal válida emitida, a excepción del que tenga la calidad de migrante o binacional, el que será asignado al partido político que obtenga el mayor porcentaje en la votación.
El también dirigente estatal del PRI dijo que es de suma importancia realizar las modificaciones al marco constitucional y legal, con el propósito de ampliar los derechos políticos de nuestros paisanos radicados en el extranjero y en donde debemos de considerar los cambios políticos con la entrada de los mecanismos para la asignación de un espacio de representación.
Esta iniciativa es presentada en el marco del reconocimiento, respeto y garantía a los derechos político electorales de los migrantes asentados en los tratados internacionales firmados por nuestro País y en lo que establecen nuestras propias leyes, señaló el también dirigente estatal del PRI.
Para cubrir el requisito de vecindad, el diputado propone adicionar un numeral IV al Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 16. La vecindad no se pierde:
I…
II…
III…
IV. Por residir en el extranjero por cuestiones laborales, migrantes o binacionales.
En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del Estado.
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