Se mantienen restricciones en venta de bebidas alcohólicas

Como parte de las medidas del Gobierno del Estado de Chihuahua, luego de concluir la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, para prevenir la propagación del COVID-19, la Dirección General de Gobierno informa que se mantendrán las restricciones en la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y cerrado.

Por lo tanto, los bares y centros nocturnos permanecerán cerrados de acuerdo al proceso de semaforización y la venta en expendios seguirá siendo en el horario de 9:00 a 18:00 horas en toda la entidad.

Lo anterior quedó establecido en un Acuerdo 083/2020 publicado este sábado en el Periódico Oficial de Chihuahua que expone las medidas y estrategias para la reapertura ordenada, escalonada y gradual de las actividades sociales, educativas y económicas en el Estado, priorizando la seguridad y salud de las y los chihuahuenses.

Además, el documento también presenta el Sistema de Semaforización (Rojo, Naranja, Amarillo y Verde) que determina en qué momento se reanudarán determinadas actividades y los lineamientos que se deberán seguir.

Dado que nos encontramos en el color “Rojo” de esta escala, se mantendrá la restricción de apertura a aquellos espacios donde se ofrecen bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar, como lo son, bares, cantinas, antros y centros nocturnos. Sólo podrán abrir de manera parcial aquellos donde se vendan alimentos, para ofrecerlos en modalidad para llevar o de entrega a domicilio.

El semáforo indica que estos comercios podrán reabrir sus puertas al público cuando se declare la etapa color “Amarillo”, permitiendo sólo un aforo de 30% de su capacidad.

Por su parte los establecimientos que venden bebidas alcohólicas como depósitos, licorerías, microcervecerías, vinaterías y sotolerías, así como abarrotes, tiendas de conveniencia y supermercados; podrán hacerlo solamente en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas de lunes a domingo.

Esto con el fin de inhibir la presencia de personas en las calles, concentraciones en los establecimientos antes mencionados, y evitar la realización de festejos ante el riesgo de contagio del COVID-19.

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 083/2020 será vigilado por las autoridades municipales en el ámbito de su competencia y por la Secretaría General de Gobierno en todo el territorio estatal.

De ubicarse establecimientos que incumplan lo planteado, serán sancionados con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la revocación de la licencia o permiso correspondiente y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Alcoholes del Estado.

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