La Comisión de Salud en voz de su presidente, diputado Luis Aguilar Lozoya, en Sesión virtual de la Diputación Permanente, presentó dictamen con carácter de acuerdo, por el que se da por atendida la iniciativa del Diputado Omar Bazán Flores, mediante la cual proponía exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo un convenio con los hospitales del Estado, a fin de que se condone el costo por la transfusión sanguínea con código CNTS-201 de un nivel 6, a un nivel 2; toda vez, que ya existen los instrumentos jurídicos en la materia, en aras de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes.
A continuación el contenido del Dictamen aprobado por las y los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura:
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
P R E S E N T E.-
La Comisión de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; somete a la consideración de esta Diputación Permanente el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 25 de septiembre de 2019, el Diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con carácter de punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo un convenio con hospitales del Estado, a fin de que se condone el costo por la transfusión sanguínea con código CNTS-201 de un nivel 6 a un nivel 2.
II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 30 de septiembre del 2019, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la iniciativa de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
III.- La iniciativa se sustenta en el siguiente argumento:
“Atendiendo uno de las objetivos del Plan Estatal de Desarrollo dentro del Eje Estratégico Desarrollo Humano y Social en uno de sus objetivos que pretende brindar a la población estatal actividades de promoción, prevención y atención de su salud de la mayor calidad y con un trato digno, así como la estrategia que pretende mejorar la respuesta oportuna y eficaz para las necesidades de atención de la salud para toda la población y la línea de acción de establecer un programa permanente de concientización a la población sobre la donación de sangre y hemoderivados que permita la disposición del tejido sanguíneo certificado cuando se requiera por las y los usuarios de los servicios de salud; así como lo manifiesta el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (CETS) en su misión de coordinar e impulsar las acciones que se realizan en la entidad para una distribución equitativa de sangre y sus componentes garantizando seguridad, oportunidad y abasto suficiente, dicho Centro dependiente de Servicios de Salud de Chihuahua y a su vez de la Secretaria de Salud la cual está alineada en su plan Sectorial así como al Plan Nacional donde se realizan convenios con los hospitales por medio de su equivalente el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, centro que tiene como misión consolidar y mantener un sistema nacional que permita la disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras con fines terapéuticos, de acuerdo a un marco jurídico, políticas y estrategias operativas eficaces, con la finalidad de fomentar la salud de los donantes y de los receptores.
En base a estas acciones jurídicas que tienen a bien realizar a nivel nacional y en algunos casos el CETS realiza con algunos hospitales en el Estado, es que se propone que se realice esta acción con todos los nosocomios del Estado de Chihuahua para que en función de la importancia que tiene la necesidad de los receptores de transfusión sanguínea recibir cuando menos una unidad de sangre en el mejor de los casos para la cual los hospitales que no cuentan con este tipo de convenios por parte del CETS realizan un cobro al requirente de la unidad de sangre la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N. más IVA correspondiente al código CNTS-201 que describe a la Unidad de componente sanguíneo (CE.PL) según anexo II, Productos Autorizados al Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito público, con oficio N° 349-B-670, del cual adjunto copia, lo que resulta muy costoso para la mayaría de los pacientes costear este necesario servicio que para algunos ciudadanos es gratuito por atenderse en hospitales con convenio y muy caro para quienes acuden a nosocomios sin este tipo de acciones jurídicas y que solo afecta la economía de los pacientes y sus familiares.
Sería de gran apoyo para quienes están vulnerados en su salud contar con una condonación en el cobro de cada unidad de sangre que requieran para su transfusión y que lo hicieran valido en todos los hospitales de Chihuahua para que, con el convenio, el cobro del código CNTS-201- en lugar de ser del nivel 6 el cual asciende a $2,451.00 más IVA, sea de nivel 2 el cual cubre los materiales de la transfusión y es por la cantidad de $368.00 más IVA.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con carácter de punto de acuerdo bajo el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Chihuahua exhorta al Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo un convenio con los hospitales del Estado a fin de que se condone el costo por la transfusión sanguínea con código CNTS-201 de un nivel 6 a un nivel 2.
ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta de ley en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las autoridades competente, para los efectos que haya lugar”.
IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la referida iniciativa, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Salud, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.
II.- La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, establecen que para abastecer de sangre segura a la población se debe fomentar el trabajo en equipo, obtener la sangre y componentes sanguíneos de donantes voluntarios y altruistas, no remunerados y regulares, asegurándose que reciban una atención de calidad. A la par, deben establecerse programas para una evaluación estricta de los donantes, así como para el procesamiento, conservación, análisis, suministro y aplicación terapéutica de los productos sanguíneos.
Todos los componentes sanguíneos colectados, deben ser estudiados para la detección de marcadores de agentes infecciosos transmisibles por transfusión, tales como el virus de la inmunodeficiencia humana, los virus B y C de la hepatitis y otros, que según diversas circunstancias se hagan necesarios.
III.- Ahora bien, cuando hablamos de un código CNTS-201, nos estamos refiriendo a un estudio descrito como “Unidad de componente sanguíneo (CE, PL) y que va desde el nivel 1 al nivel 6 refiriéndonos al costo del servicio.
Por otra parte, de la página del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se advierten los productos autorizados, así como las cuotas actualizadas, observándose lo siguiente:
CNTS 201 Nivel 1 $223.00 m.n
CNTS 201 Nivel 2 $334.00 m.n
CNTS 201 Nivel 3 $668.00 m.n
CNTS 201 Nivel 4 $1,224.00 m.n
CNTS 201 Nivel 5 $1,558.00 m.n
CNTS 201 Nivel 6 $2,226.00 m.n
Y de lo anterior, se advierte que:
Nivel 1 resulta el 10% del costo del servicio
Nivel 2 resulta el 15% del costo del servicio
Nivel 3 resulta el 30% del costo del servicio
Nivel 4 resulta el 55% del costo del servicio
Nivel 5 resulta el 70% del costo del servicio
Nivel 6 resulta el 100% del costo del servicio
En este orden de ideas, mediante el oficio No. SS/DJ/0-2021 de fecha 16 de marzo del año en curso, suscrito por la Maestra Sulma Iliana Martínez Díaz, Jefa del Departamento de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Salud en el Estado, tuvo a bien informar a las y los Diputados integrantes de la Comisión de Salud, que el Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Chihuahua, por conducto del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, de manera regular celebra Convenios con los diversos hospitales públicos y privados del Estado, en apego a lo preceptuado bajo el numeral 4.11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, con el objetivo de asegurar los servicios de transfusión para el intercambio de unidades de sangre y componentes sanguíneos, a fin de lograr el abasto oportuno, bajo condiciones de seguridad, eficiencia, transparencia y legalidad.
De igual forma, se informó que las personas a quienes se les otorgan servicios de atención médica en los hospitales que se encuentran dentro de la estructura de la Secretaría de Salud, en todo momento se les efectúan los estudios socio-económico, por lo que, derivado de los resultados de dicho estudio, se perfilan las posibles condonaciones de los servicios proporcionados, en relación a su situación económica. Así mismo, se puntualizó, que dichas exenciones no se replican dentro de las demás unidades médicas, que no son pertenecientes a los organismos públicos descentralizados, y que se encuentran sectorizados a la Secretaría de Salud, lo anterior, de conformidad con los artículos 4, 6, fracción VII, inciso a) y b) del Reglamento Interior de la Secretaría.
IV.- Finalmente y a la luz de lo anterior, se advierte que la pretensión del Iniciador ya se encuentra satisfecha. En virtud de que la transfusión sanguínea es gratuita, y por otra parte, por lo que respecta a la erogación del pago económico, por concepto del estudio correspondiente a fin de determinar la aptitud de la transfusión sanguínea, tal y como se advierte en el referido oficio que suscribe la autoridad en la materia, se realizan estudios socioeconómicos, en aras de determinar la capacidad financiera del usuario, y para tal efecto, se realizan los Convenios con los hospitales, a fin de realizar las condonaciones oportunas, o en su caso, se consigna el nivel más bajo para efectos del costo del servicio.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto con carácter de:
A C U E R D O
PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, da por atendida la iniciativa del Diputado Omar Bazán Flores, mediante la cual proponía exhortar al Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo un convenio con los hospitales del Estado, a fin de que se condone el costo por la transfusión sanguínea con código CNTS-201 de un nivel 6, a un nivel 2; toda vez, que ya existen los instrumentos jurídicos en la materia, en aras de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.
D a d o en el Salón Morelos del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 07 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Así lo aprobó la Comisión de Salud, en reunión de fecha 27 de abril del año dos mil veintiuno.
POR LA COMISIÓN DE SALUD
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
DIP. LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA
PRESIDENTE
DIP. JANET FRANCIS MENDOZA BERBER
SECRETARIA
DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO
VOCAL
DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ
VOCAL
Las firmas corresponden al Dictamen con carácter de punto de acuerdo, dando por atendida la iniciativa del Diputado Omar Bazán Flores, mediante la cual proponía exhortar al Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo un convenio con los hospitales del Estado, a fin de que se condone el costo por la transfusión sanguínea con código CNTS-201 de un nivel 6, a un nivel 2; toda vez, que ya existen los instrumentos jurídicos en la materia, en aras de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes.
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